REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000460

PARTE ACTORA: CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de enero de 1995, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 13, Protocolo Primero, y posteriormente modificada por ante la precitada Oficina de Registro en fecha 22 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 50, Tomo 15, del Protocolo Primero, siendo su última reforma de fecha 10 de junio de 2008, anotada bajo el Nº 49, Tomo 29, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE CLEMENTE BOLIVAR TORREALBA y NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.819 y 78.328, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES (Y.M.C.A), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital del Municipio Libertador, en fecha 24 de mayo de 1946, bajo el Nº 76, folio 175, Tomo 10, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANIUSKA NAZARETH OCHOA LEON, RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, GHISLENE ZOE SANCHEZ MORILLO, OLGA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, MAYRA FRANCISCA GUZMAN OROZCO, MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA y JOAN CAROLINA GONZALEZ RIVERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.058, 75.072, 77.032, 175.049, 178.002, 47.003 y 141.575, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de Pruebas)

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), contra la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES (Y.M.C.A), en fecha 04 de Mayo de 2012, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley.

Por auto de fecha 28 de Mayo de 2012, este Tribunal, admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 04 de Abril de 2013, compareció el abogado Rodolfo Antoni9o Rodríguez Lanz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a fin de darse por citado en nombre de su representada en el presente juicio.

Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte demandada, da contestación a la demanda.

En fecha 12 de Junio de 2013, la representación judicial de la parte demandante, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19 de Junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 26 de Junio de 2013, otra Juez distinta a la que hoy suscribe, declaró extemporáneos por tardíos los respectivos escritos de promoción de pruebas presentados por las partes inmersas en el proceso, contra el referido acto de ejerció el recurso de apelación por ambas partes, el cual se oyó en el solo efecto devolutivo.

En fecha 28 de abril de 2014, se dictó auto, mediante el cual se agrego a los autos por cuaderno separado las resultas de la apelación ejercida contra el auto que negó la admisión de las pruebas presentadas por las partes.

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, solicita se reanude la causa y se ordene la admisión de las pruebas ordenadas por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la sentencia de fecha 05 de Marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordena a este Juzgado proceda a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 12 de junio de 2013, asimismo, vistas las diligencias suscritas por la abogada Nancy Rivas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitan a este Juzgado se dicte sentencia en la presente causa; y las suscritas por los abogados Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz y Joan Carolina González Rivera, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, solicitando se reanude la causa al estado de admitir las pruebas promovidas, este Juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo sobre lo peticionado, hace las siguientes consideraciones:

De una lectura realizada a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constata quien aquí decide, que la Sentencia emanada del Órgano Superior anteriormente citado, ordenó en su parte dispositiva, única y exclusivamente admitir las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa.
Así las cosas, se hace del conocimiento de la parte demandada, que en virtud de que la apelación ejercida contra el auto que negó la admisión de las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, se oyó en un solo efecto, es decir, en el solo efecto devolutivo, la misma no paraliza el proceso, continuando las etapas procesales subsiguientes al auto apelado hasta su culminación, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, negar la solicitud de reanudación de la causa al estado de admitir las pruebas ordenadas por el Juzgado Superior supra mencionado, y en consecuencia se ordena emitir el respectivo pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte actora. Así se declara.

-III-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandante, en los CAPÍTULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del referido escrito de fecha 12 de junio de 2013, el Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 8:32 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/CT-00.-
AP11-V-2012-000460