REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2014.- Años 204 y 155
Vista la diligencia suscrita en fecha 12.08.2014, por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 24.04.2014; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12.08.2014, hasta el día 25.09.2014, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
Quien suscribe, Maria Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 12.08.2014, hasta el 25.09.2014, ambas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Agosto 2014; 12, 13 y 14; Septiembre 2014: 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
VGJ/MER/eecsj
Exp: AP71-R-2013-000198
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 12.08.2014, por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 24.04.2014; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 12.08.2014; y, vencieron el 25.09.2014, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; pero en el caso en especifico, el presente juicio es una acción de Divorcio Contencioso que tiene que ver el estado y capacidad de las personas y por ende no debe existir cuantía para estas acciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
VJGJ/MER/eecs
EXP. Nº AP71-R-2013-000198
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2014.
Años: 204º y 155º
OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2013-000198, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO seguida por GONZÁLO DEL OLMO MARTÍN, contra MIGDALYS DEL VALLE JEANTY AGUILERA, en virtud del Recurso de Casación anunciado por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha 24.04.2014, constante de una (01) pieza de quinientos dos folios útiles (502), folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/edward.
EXP Nº AP71-R-2013-000198