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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-L-2014-001365
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 14-08-2014,  y su respectivo escrito de subsanación de fecha 24-09-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación. Así visto el escrito de transacción presentado por el apoderado de la parte actora AMERICA MARIN, C.I. V- 9.673.357, abogado EDGAR FLORES, IPSA Nº 149.423, y firmado por el representante legal de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado CAROLINA BELLO, IPSA N° 118.271, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.450.000,00), la cual es pagada mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 00045803, de fecha 13 de agosto de 2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 GILBERTO ALFARO GUERREIRO
 EL JUEZ
 
 ABG. MIRIANKY ZERPA
 
 SECRETARIA
 Exp. AP21-L-2014-001365
 GA/Mz
 
 
 
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