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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de septiembre de 2014
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-003471
 
 Vista la anterior reforma de la Oferta Real de Pago, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2014, por ambas partes en el presente proceso, ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.590.032, asistido por el ciudadano WILMER LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.097 parte oferida, y por la ciudadana MIREYA OLIVEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.758, apoderada judicial de la parte oferente MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 948.313,50 para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de Oferta Real de Pago presentada a favor del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.590.032, por la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Mirianky Zerpa
 
 
 
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