REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003016

PARTE OFERIDA: FRANK HERRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.618.358

APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: ABG. GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 36.225

PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05-08-2010, bajo el Nº 15; Tomo 153-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. CLAUDIA SAGLIARDIR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 195.518.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Visto el escrito de transacción presentado en fecha trece (13) de Agosto del Dos Mil Catorce, por el ABG. CLAUDIA SAGLIARDIR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 195.518., quien brinda asistencia judicial a la parte Oferida, ciudadano: FRANK HERRERA GUEVARA, titular de la cédula identidad Nº 12.618.358; y por la otra, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A; representada por su apoderado judicial por el ABG. GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, titular de la cédula identidad Nº 6.847.589, IPSA Nº 36.225 parte Oferente, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 64/CENTIMOS (BS.- 8.338,64) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano FRANK HERRERA GUEVARA, parte Oferida con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez, que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; UNICO: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 200º de la Independencia y 155º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Moreno


En esta misma fecha 19 de septiembre de 2014, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Carlos Moreno