REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de septiembre de 2014
Año 204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-003112
Visto el escrito transaccional de fecha 08 de Agosto de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano JUVENCIO MANUEL OCHOA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.292.400, debidamente asistido por la abogada ISABEL PESTANA DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.500, por una parte y por la otra la abogada BARBARA CAMPISCIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.199, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil EXGEO, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42/100 (Bs.450.997,42), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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