REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de septiembre de 2014
Año 204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-003195
Visto el escrito transaccional de fecha 14 de Agosto de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano JOAN JOSE MONTILLA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.478.001, debidamente asistido por el abogado MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.765, por una parte y por la otra el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00), cancelado mediante cheque Nº 25327551, girado contra el Banco Banesco, de fecha 11 de agosto de 2014, a nombre del ciudadano MONTILLA MONTILLA JOAN JOSE, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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