| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 26 de Septiembre de 2014
 Año 204° y 155°
 
 
 ASUNTO: Nº AP21-L-2014-002124
 
 I
 NARRATIVA
 
 En fecha 29 de Julio de 2014, el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano ROBERTO JAVIER PERDOMO DIAGO, titular de la cedula de identidad N° 84.438.901, representado judicialmente por las abogadas MARIA YUPANQUI ERAZO y ANA GELVIS ERAZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 121.992 y 211.494, respectivamente, contra la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1985, bajo el Nº 56, Tomo 54-A-Pro, siendo su última reforma en fecha 21 de diciembre de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 314-A-Pro.
 
 Alega la parte actora en su libelo que comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES, C.A., a partir del 22 de agosto de 2011,  desempeñando el cargo de mecánico automotriz, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., con una (1) hora de descanso para almorzar de 12:00 p.m. a 1:00 p.m., devengando un salario mixto compuesto por una parte fija, siendo ésta el salario mínimo, y un parte variable comprendido por las comisiones, señalando como último salario la cantidad de Bs.6.540,60 hasta el día 26 de febrero de 2014, fecha en que termina la relación de trabajo por retiro voluntario, con una antigüedad de 2 años, 6 meses y 4 días.
 
 Notificada la demandada en fecha 01 de agosto de 2014, y certificada la misma en fecha 06 de Agosto de 2014, la oportunidad de la Audiencia Preliminar correspondió para el día 19 de septiembre de 2014, siendo que a la misma no compareció la parte demandada por medio de representante alguno, por lo que procede este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 II
 MOTIVACIÓN NORMATIVA
 
 Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo  son   de   eminente   orden   público   y  como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como   los   artículos   86   al  97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional  la  obligación  del  Estado de garantizar  la  igualdad  de  hombres y  mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.
 
 Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio,  de conformidad con los artículos 17, 129  y 150  de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo.
 
 En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada,  previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.
 
 Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible,  sencillo  y  rápido,   considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse  el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.
 
 La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la  entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente,  mediante  cualesquiera  de  los medios alternativos previstos en la Ley,  tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el articulo 126, eiusdem.
 
 Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir  en  el  sinalagma  funcional  que  caracteriza  la  relación de trabajo y cuya  finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad  económica  entre  los sujetos de  la  relación,   por  lo  tanto  es  el  demandado  quien  deberá  probar,  por cuanto  es en  definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la  existencia  de  la   relación  de  trabajo,   porque  en  estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados  o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 53, antes, Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65)  Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley  Orgánica   Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.
 
 En el caso que nos ocupa, la demandada habiendo quedado notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, no  compareció por medio de representante o apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha presunción en virtud de que tales hechos no son contrarios a derecho; y, ASI SE ESTABLECE.-
 
 Ahora bien, como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos, la demandada será responsable de las obligaciones que a favor de la trabajadora fueron alegadas y a las consecuencias que se derivan de la Ley y la Doctrina Judicial de nuestro Máximo Tribunal aplicable, con fundamento, además, en lo establecido en el artículo 6, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se deciden por este Tribunal  y en tal sentido, se pronuncia, previa las siguientes consideraciones:
 
 Alegó el accionante en su  escrito libelar, que comenzó a prestar servicios personales, para la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES, C.A., a partir del 22 de agosto de 2011,  desempeñando el cargo de mecánico automotriz, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., con una (1) hora de descanso para almorzar de 12:00 p.m. a 1:00 p.m., devengando un salario mixto compuesto por una parte fija, siendo ésta el salario mínimo, y un parte variable comprendido por las comisiones, señalando como último salario la cantidad de Bs.6.540,60 hasta el día 26 de febrero de 2014, fecha en que termina la relación de trabajo por retiro voluntario.
 
 Alegó el accionante, que demanda a la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES, C.A., para que convenga en pagarle  voluntariamente o en su defecto sea condenada, por la cantidad de Bs.40.374,01.
 
 1.- La cantidad de Bs.26.266,46 por concepto de Antigüedad acumulada, así como la cantidad de Bs.482,07 por concepto de días adicionales correspondientes al año 2013
 
 2.- La cantidad de Bs.4.184,53 por concepto de intereses sobre la prestación por antigüedad,
 
 3.- La cantidad de Bs.3.488,32, por concepto de 16 días de disfrute de Vacaciones correspondientes al año 2013.
 
 4.- La cantidad de Bs.3.488,32, por concepto de 16 días de Bono Vacacional correspondientes al año 2013.
 
 5.- La cantidad de Bs.872,08  por concepto de pago de sábados y domingos dentro del lapso de vacaciones, según el articulo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 6.- La cantidad de Bs.428,00, por concepto de pago de cesta tickets dentro del lapso de vacaciones, según lo previsto en la Ley de Alimentación, ya que el patrono no pagó dicho concepto dentro del lapso vacacional.
 
 7.- La cantidad de Bs.309,59, por concepto de Vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2014, tomando como días a pagar la cantidad de 1.42.
 
 8.- La cantidad de Bs.309,59, por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2014, tomando como días a pagar la cantidad de 1.42
 
 9.- La cantidad de Bs.545,05, por concepto de pago de utilidades fraccionadas, tomando como días a pagar la cantidad de 2.5.
 
 LIMITE DE LA CONTROVERSIA
 
 Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que tal admisión recae sólo sobre los hechos alegados por la parte actora en su libelo de la demanda, no así en cuanto al derecho, razón por la cual debe éste  Tribunal  examinar este último aspecto y establecer su procedencia o no en cuanto a los límites previstos por el legislador; lo que circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma.
 
 Y así las cosas debe forzosamente esta Juzgadora dar por admitido, en primer lugar, la relación de trabajo alegada por el ciudadano ROBERTO JAVIER PERDOMO DIAGO, ya identificado, desempeñando el cargo de mecánico automotriz, para la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES, C.A.,  anteriormente identificada. En segundo lugar, la fecha de inicio de la relación de trabajo que señala en el escrito libelar, el 22 de agosto de 2011,  y la fecha de terminación por retiro voluntario el 26 de febrero de 2014. En tercer lugar, Que los salarios devengados por el accionante, son los señalados en el libelo de la demanda. En cuarto lugar,  Que se le adeudan al extrabajador hoy accionante, los derechos que reclama en su escrito libelar; lo que este Tribunal encuentra que no es contrario a derecho, por tratarse de derechos establecidos y tutelados a favor de los trabajadores en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la  legislación laboral vigente; es por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, procedente la pretensión de la demandante, y el reclamo, interpuesto por el ciudadano ROBERTO JAVIER PERDOMO DIAGO, ya identificado, contra la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES, C.A.,  anteriormente identificadas; y, ASÍ SE DECIDE.
 
 1º- DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
 Por cuanto no consta que la trabajadora fuera consultada a los efectos de informar donde deseaba fuese depositada o acreditada la garantía de las prestaciones sociales que debería acumularse, es por lo que conforme al artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la tasa interés aplicable es la tasa activa determinada y publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela.
 
 Se procede a realizar la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales de conformidad con los artículos 122 y 142, eiusdem, con inclusión de las alícuotas del bono vacacional y utilidades según cuadro que se inserta infra, se aplicó la correspondiente tasa activa a rata mensual y los intereses se fueron capitalizando; todo ello según se detalla en los cuadros siguientes:
 ESTRUCTURA SALARIAL
 
 Mes/Año	Salario Básico por Mes	Salario Comisiones Mes	Salario Promedio por Mes	Salario Promedio por Día	Alícuota de Bono Vacacional	Alícuota de Utilidades	Salario Integral Diario
 Ago-2011	1.407,47	1.407,47	2.814,94	93,83	2,07	4,31	100,21
 Sep-2011	1.548,21	1.548,21	3.096,42	103,21	2,07	4,31	109,59
 Oct-2011	1.548,21	1.548,21	3.096,42	103,21	2,07	4,31	109,59
 Nov-2011	1.548,21	1.548,21	3.096,42	103,21	2,07	4,31	109,59
 Dic-2011	1.548,21	1.548,21	3.096,42	103,21	2,07	4,31	109,59
 Ene-2012	1.548,21	1.548,21	3.096,42	103,21	2,07	10,56	115,84
 Feb-2012	1.548,21	1.548,21	3.096,42	103,21	2,07	10,56	115,84
 Mar-2012	1.548,21	1.548,21	3.096,42	103,21	2,07	10,56	115,84
 Abr-2012	1.548,21	1.548,21	3.096,42	103,21	2,07	10,56	115,84
 May-2012	1.780,45	1.780,45	3.560,90	118,70	4,95	10,56	134,20
 Jun-2012	1.780,45	1.780,45	3.560,90	118,70	4,95	10,56	134,20
 Jul-2012	1.780,45	1.780,45	3.560,90	118,70	4,95	10,56	  134,20
 Ago-2012	1.780,45	1.780,45	3.560,90	118,70	7,28	10,56	136,54
 Sep-2012	2.047,51	2.047,51	4.095,02	136,50	7,28	10,56	154,34
 Oct-2012	2.047,51	2.047,51	4.095,02	136,50	7,28	10,56	  154,34
 Nov-2012	2.047,51	2.047,51	4.095,02	136,50	7,28	10,56	154,34
 Dic-2012	2.047,51	2.047,51	4.095,02	136,50	7,28	10,56	154,34
 Ene-2013	2.047,51	2.047,51	4.095,02	136,50	7,28	14,43	  158,21
 Feb-2013	2.047,51	2.047,51	4.095,02	136,50	7,28	14,43	158,21
 Mar-2013	2.047,51	2.047,51	4.095,02	136,50	7,28	14,43	158,21
 Abr-2013	2.047,51	2.047,51	4.095,02	136,50	7,28	14,43	  158,21
 May-2013	2.457,02	2.457,02	4.914,04	163,80	7,28	14,43	185,51
 Jun-2013	2.457,02	2.457,02	4.914,04	163,80	7,28	14,43	185,51
 Jul-2013	2.457,02	2.457,02	4.914,04	163,80	7,28	14,43	  185,51
 Ago-2013	2.457,02	2.457,02	4.914,04	163,80	9,98	14,43	188,21
 Sep-2013	2.702,72	2.702,73	5.405,45	180,18	9,98	14,43	204,59
 Oct-2013	2.702,73	2.702,73	5.405,46	180,18	9,98	14,43	  204,59
 Nov-2013	2.973,00	2.973,00	5.946,00	198,20	9,98	14,43	222,61
 Dic-2013	2.973,00	2.973,00	5.946,00	198,20	9,98	14,43	222,61
 Ene-2014	3.270,30	3.270,30	6.540,60	218,02	9,98	19,00	  247,00
 Feb-2014	3.270,30	3.270,30	6.540,60	218,02	9,98	19,00	  247,00
 
 
 Bases de Cálculo: Alícuotas para el Salario Integral:
 
 Concepto:
 Días	Base de 	Pago	ALÍCUOTA
 Cálculo Día 	Anual	DÍA
 Bono Vac. 2011-12	                7 	106,30	744,12	2,07
 Bono Vac. 2011-12	              15 	118,70	1.780,45	4,95
 Utilidades 2011	              15 	103,40	1.551,07	4,31
 Bono Vac. 2012-13	              16 	163,80	2.620,82	7,28
 Utilidades 2012	              30 	126,75	3.802,52	10,56
 Bono Vac. 2013-14	              17 	211,41	3.594,03	9,98
 Utilidades 2013	              30 	173,15	5.194,43	14,43
 Utilidades 2014	              30 	228,00	6.840,10	19,00
 
 
 Cálculos Prestación de Antigüedad (LOT) y
 Prestaciones Sociales (LOTTT)
 Mes/Año	Salario Integral
 Diario	Acumulación Antigüedad	Intereses Tasa Activa	Total Intereses	Días
 Ago-2011	100,21
 Sep-2011	109,59
 Oct-2011	109,59
 Nov-2011	109,59	          547,95 	16,35%	7,47	5
 Dic-2011	109,59	       1.103,36 	15,55%	14,30	5
 Ene-2012	115,84	       1.696,88 	16,90%	23,90	5
 Feb-2012	115,84	       2.299,99 	15,65%	30,00	5
 Mar-2012	115,84	       2.909,21 	15,43%	37,41	5
 Abr-2012	115,84	       3.525,83 	16,31%	47,92	5
 NUEVA LOTTT:
 Disposición Transitoria 2ª.1	 	       3.573,75
 May-2012	134,20	       3.573,75 	16,75%	49,88
 Jun-2012	134,20	       3.623,64 	16,25%	49,07
 Jul-2012	  134,20 	       3.672,71 	16,20%	49,58
 Ago-2012	136,54	       5.735,36 	16,51%	78,91	15
 Sep-2012	154,34	       5.814,27 	16,80%	81,40
 Oct-2012	  154,34 	       5.895,67 	16,49%	81,02
 Nov-2012	154,34	       8.291,84 	15,94%	110,14	15
 Dic-2012	154,34	       8.401,98 	15,57%	109,02
 Ene-2013	  158,21 	       8.510,99 	14,82%	105,11
 Feb-2013	158,21	     10.989,25 	16,43%	150,46	15
 Mar-2013	158,21	     11.139,71 	15,27%	141,75
 Abr-2013	  158,21 	     11.281,46 	15,67%	147,32
 May-2013	185,51	     13.801,93 	15,63%	179,77	15
 Jun-2013	185,51	     13.981,70 	15,26%	177,80
 Jul-2013	  185,51 	     14.159,50 	15,43%	182,07
 Ago-2013	188,21	     17.124,22 	16,56%	236,31	15
 Días Adicionales
 LOTTT 142.b 	166,25	332,49	 	 	2
 Sep-2013	204,59	     17.693,03 	15,76%	232,37
 Oct-2013	  204,59 	     17.925,40 	15,47%	231,09
 Nov-2013	222,61	    21.225,40 	15,36%	271,69	15
 Dic-2013	222,61	    21.497,09 	15,57%	278,92
 Ene-2014	  247,00 	    21.776,01 	15,73%	285,45
 Feb-2014	  247,00 	    25.766,51 	16,27%	349,35	15
 Fracción
 Ultimo Trimestre
 LOTTT 142.a	 	       1.235,02 	 	 	5
 Días Adicionales
 LOTTT 142.b	224,74	898,95	 	 	4
 Garantía de Prestaciones Sociales
 Bs. F:	     28.249,83 			146
 
 
 CÁLCULOS PARA LA LIQUIDACION
 Tiempo para la Liquidación: 	2 AÑOS, 6 meses y 4 días.
 LOTTT arts. 122 - 142 - 143 - Disposición Transitoria Segunda
 
 DÍAS	CONCEPTOS	MONTO
 146	Acumulación: Prestaciones Sociales e Intereses	28.249,83
 Anticipos Prestaciones Sociales	0,00
 TOTAL Nueva LOTTT: 142.a .b y 143	28.249,83
 
 Alternativas de Liquidación al 26/02/2014
 LOTTT 142,d
 A-	Garantía Prestaciones Sociales:	MONTO
 146	Acumulación: LOTTT: Disp. Tran. 2ª.1 y arts. 142.a .b y 143	28.249,83
 
 B-	Retroactividad LOTTT art.142,c = 2 a y 6 m = 3 años
 90	3 años = 90 días x salario integral promedio(*) de los últimos 6 meses: 	     20.226,31
 
 LOTTT, art. 122, aparte 1º
 Sep-2013	204,59
 Oct-2013	204,59
 Nov-2013	222,61
 Dic-2013	222,61
 Ene-2014	247,00
 Feb-2014	247,00
 (*) Promedio diario:	224,74
 
 
 1º	Liquidación de Prestaciones Sociales al 26/02/2014
 DÍAS	CONCEPTOS	MONTO
 A-	146	Neto de Prestaciones Sociales	28.249,83
 TOTAL a PAGAR: 	28.249,83
 
 
 En consecuencia, de conformidad con el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y ls Trabajadoras, le corresponde por prestaciones sociales, 146 días, incluidos los intereses correspectivos calculados a la tasa activa y los días adicionales, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 28.249,83), se ordena el pago de esta cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 •	DE LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
 
 Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
 
 Con fundamento en los artículos 128 y 142, literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y la Sentencia Nº 1841 del 11de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, que establece:
 “Conteste con lo anterior,  esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
 
 En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
 
 En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.” (Resaltados añadidos)
 
 
 En consecuencia, la cantidad en concepto de prestaciones sociales para la fecha de terminación de la relación laboral el 26 de febrero de 2014, esto es, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 28.249,83), genera intereses por mora desde el momento de su exigibilidad, esto es, desde el 5º día hábil siguiente a la terminación de la relación laboral (el 26 de febrero de 2014); esto es desde el día 10 de marzo de 2014, hasta su efectivo pago, los cuales con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 142, literal “f”, generará intereses de mora a tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela. Todo lo cual  para el 26 de septiembre de 2014, arroja un monto de DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 2.614,55), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 INTERESES MORATORIOS LOTTT, 128 y 142.f
 FECHA	DEUDA	Tasa Activa	INTERESES
 10/03/2014	      28.249,83 	15,59%	256,91
 Abr-14	      28.249,83 	16,38%	385,61
 May-14	      28.249,83 	16,57%	390,08
 Jun-14	      28.249,83 	16,56%	389,85
 Jul-14	      28.249,83 	17,15%	403,74
 Ago-14	      28.249,83 	17,94%	422,33
 26/09/2014	      28.249,83 	17,94%	366,02
 
 TOTAL Intereses Moratorios Bs. F:	2.614,55
 
 
 •	DE LA INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el mismo sentido, la cantidad establecida en concepto de prestaciones sociales e intereses correspectivos alegados por la actora para la fecha de terminación de la relación laboral el 26 de febrero de 2014, esto es, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 28.249,83), debe ser corregida monetariamente desde el momento de su exigibilidad y  se deberá calcular tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), determinado mensualmente por el Banco Central de Venezuela. La corrección monetaria correspondiente desde el 26 de febrero de 2014, al 31 de agosto de 2014 (Último INPC publicado), ambos inclusive, dan un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 7.424,40), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 INDEXACIÓN ANTIGÜEDAD
 INPC FINAL 	31/08/2014	692,4
 INPC INICIAL 	01/03/2014	548,3
 Monto a Indexar:	28.249,83
 Valor Porcentual:	26,3%
 MONTO INDEXADO Bs. F:	      7.424,40
 
 
 
 2º- DE LA DETERMINACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS DEMANDADOS
 
 A.- VACACIONES PENDIENTES LAPSO 2012-2013
 
 A tenor de lo establecido en los artículos 121, 190 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),  en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, le corresponden la 16 días de disfrute, que multiplicados por el promedio salario normal devengado en los tres meses inmediatamente anteriores a  la  terminación de la relación laboral, de Bs. 211,41  da un total de  Bs.3.382,61; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 B.- BONO VACACIONAL PENDIENTE LAPSO 2012-2013
 
 A tenor de lo establecido en los artículos 121, 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),  en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, le corresponden 16 días de pago, que multiplicados por el promedio salario normal devengado en los tres meses inmediatamente anteriores a  la  terminación de la relación laboral, de Bs. 211,41  da un total de  Bs.3.382,61; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 C.- VACACIONES FRACCIONADAS LAPSO 2013-2014
 
 A tenor de lo establecido en los artículos 121, 190 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),  en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde la fracción de seis (6) meses completos de servicio, lo cual arroja la cifra de seis con fracción de 8,50  días, con base a 17 días de disfrute, que multiplicados por el promedio salario normal devengado en los tres meses inmediatamente anteriores a  la  terminación de la relación laboral, de Bs. 211,41 da un total de  Bs.1.797,01; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 D.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO LAPSO 2013-2014
 
 A tenor de lo establecido en los artículos 121, 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),  en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, corresponde la fracción de seis (6) meses completos de servicio, lo cual arroja la cifra de seis con fracción de 8,50  días, con base a 17 días de pago, que multiplicados por el promedio salario normal devengado en los tres meses inmediatamente anteriores a  la  terminación de la relación laboral, de Bs. 211,41 da un total de  Bs.1.797,01; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 E.- PAGO DE SABADOS Y DOMINGOS DENTRO DEL LAPSO VACACIONAL PENDIENTE 2012-2013
 
 Por concepto de pago de seis (6) días entre sábados y domingos dentro del lapso de vacaciones correspondientes al lapso 2012-2013, del 22 de agosto al  12 de septiembre de 2013, ambos inclusive, según el articulo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el promedio salario normal devengado en los tres meses inmediatamente anteriores a  la  terminación de la relación laboral, de Bs. 211,41 le corresponde al trabajador la cantidad de Bs.1.268,48; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 F.- PAGO DEL CESTA TICKET DENTRO DEL LAPSO VACACIONAL PENDIENTE 2012-2013
 
 Por concepto de pago de cesta tickets de dieciséis (16) días  dentro del lapso de vacaciones correspondientes al lapso 2012-2013, del 22 de agosto al  12 de septiembre de 2013, ambos inclusive, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 34 de su Reglamento, ya que el patrono no pagó dicho concepto dentro del referido lapso vacacional y tomando como base de cálculo el valor de la Unidad Tributaria vigente de Bs. 127,00; da un total de  Bs.2.032,00; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 G.- DE LA DETERMINACIÓN LAS UTILIDADES FRACCIONADAS 2014
 
 A tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),  corresponde la fracción de 1 mes completo de servicio, lo cual arroja la cifra de 2,5 días que multiplicados por el promedio del salario devengado, con inclusión de la alícuota del bono vacacional, de Bs. 228,00 da un total de Bs. 570,01; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 
 CONCLUSION
 
 Todos los conceptos demandados y condenados por este Tribunal dan un TOTAL de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 52.518,52), según se resume en el siguiente cuadro:
 
 DÍAS	CONCEPTOS	MONTO
 1º- De las Prestaciones Sociales
 146	Neto de Prestaciones Sociales	28.249,83
 Intereses Moratorios al 26/09/2014	2.614,55
 Indexación al 31/08/2014	7.424,40
 Sub-TOTAL a PAGAR: Prestaciones Sociales	38.288,78
 
 2º- Los demás conceptos que se adeudan:
 16	Vacaciones Pendientes 22/08/2012 = 21/08/2013	3.382,61
 16	Bono Vacacional Pendiente 22/08/2012= 21/08/2013	3.382,61
 9	Vacaciones Fraccionadas 22/08/2013 = 22/02/2014	1.797,01
 9	Bono Vacacional Fraccionado 22/08/2013 = 22/02/2014	1.797,01
 6	Sábados y domingos: Art. 95 RLOT 	1.268,48
 16	Cesta tickets: Art. 6 Ley Alimentación y art.34 Reg.	2.032,00
 2,50	Utilidades Fraccionadas 2014	570,01
 Sub-TOTAL a PAGAR demás conceptos:	14.229,74
 
 TOTAL a PAGAR: 	52.518,52
 
 
 Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 52.518,52), para lo cual se designará por este Tribunal un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.
 
 III
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
 
 PRIMERO: CON LUGAR  la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ROBERTO JAVIER PERDOMO DIAGO, contra la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES, C.A., todos anteriormente identificados.
 
 SEGUNDO:   SE ORDENA  a la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES, C.A., anteriormente identificada cancelar al ciudadano ROBERTO JAVIER PERDOMO DIAGO la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 52.518,52), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
 
 TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los derechos e indemnizaciones laborales objeto de la presente causa.
 
 Año 204°  de la Independencia y 155° de la Federación.
 Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
 LA JUEZ
 
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 EL SECRETARIO
 
 RAFAEL FLORES
 
 
 
 
 
 
 
 |