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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º)  DE PRIMERA INSTANCIA DE  SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO Nº: AP21-S-2014-003161
 
 PARTE OFERENTE: GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el  Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre  de 1961, bajo el No. 65, Tomo 26-A .
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIANDREA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.060.
 
 PARTE OFERIDA: ALVARO ARMANDO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.326.959.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANDRES CARMONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.851.
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 En fecha trece (13) de septiembre de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano ALVARO ARMANDO HERRERA PEREZ, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado ANDRES CARMONA y por la parte oferente GLAZOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., la Abogada MARIANDREA GONZALEZ, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 653.372,74; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, se acuerde copias certificadas del escrito transaccional y del auto que la homologue y finalmente  se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.
 
 En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición  del trabajador una determinada suma de dinero  correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
 
 Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
 
 Finalmente visto que la parte oferente ha solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A. y el ciudadano ALVARO ARMANDO HERRERA PEREZ  y, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 EL JUEZ
 
 Abg. NELSON DELGADO
 EL SECRETARIO;
 
 Abg. MARIO COLOMBO
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
 EL SECRETARIO;
 
 Abg. MARIO COLOMBO
 
 
 
 
 
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