JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2014-000159
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de agosto de 2014, por las abogadas Carolina Hernández y María González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.846 y 29.949 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad y visto que no hubo oposición a las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación a la reproducción del mérito favorable que se desprende del expediente administrativo del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades Nº DR-002-2008, sustanciado e incorporado a la causa por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de -Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), promovido en el inciso “PRIMERO” del escrito de pruebas; este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, para lo cual este Juzgado Sustanciador considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente; lo cual configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas. Así se declara.
No obstante lo anterior, resaltaron la promoción y ratificación de las documentales contenidas en los expedientes administrativos Nº IN-0001-2006 y Nº DR-002-2008, consistentes en:
• Acto Administrativo “Acto Decisorio” del 10 de junio de 2013, dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Empresas Filiales contenido en el AUTO DECISORIO del expediente Nº DR-002-2008, que riela en: Pieza Nº 37 (Folios 10619 al 10752); Pieza Nº 38 (Folios 10755 al 11000); Pieza Nº 39 (Folios 11003 al 11253); Pieza Nº 40 (Folios 11256 al 11505); Pieza Nº 41 (Folios 11508 al 11757); Pieza Nº 42 (Folios 11760 al 12010) y Pieza Nº 43 (Folios 12013 al 12182);
• Acto Administrativo “Decisión del Recurso de Reconsideración” dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Empresas Filiales, de fecha 20 de agosto de 2013, mediante el cual se resolvió el recurso de reconsideración ejercido por el ciudadano Oscar Veracoechea, contra el “Acto Decisorio” de fecha 10 de junio de 2013, que riela en la Pieza 55 (Folios 15.211 al 15.241) del expediente Nº DR-002-2008;
• Informe de Resultados de la Potestad Investigativa, Crisis Petrolera 2002-2003, emanado de la Dirección de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Empresas Filiales, el cual corre inserto en: Pieza Nº 52 (Folios 12969 al 13270); Pieza Nº 53 (folios 13273 al 13555); Pieza Nº 54 (Folios 13558 al 13869); Pieza Nº 55 (Folios 13872 al 14132); Pieza Nº 56 (Folios 14135 al 14453) y Pieza Nº 57 (Folios 14456 al 14804) del expediente Nº IN-00001-2006;
• Auto de Evacuación de Pruebas emitido en fecha 03 de agosto de 2012, que riela a los folios 8.028 al 8.041 de la Pieza 28 del expediente Nº DR-002-2008.
Ahora bien, siendo que las documentales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
II
MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº IN-00001-2006 (FASE INVESTIGATIVA)
En cuanto a las actuaciones cursantes en el expediente administrativo Nº IN-00001-2006, que interrumpen la Prescripción de la potestad sancionatoria y resarcitoria desplegada por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y recaídas en:
• Auto de fecha 18 de diciembre de 2006, emitido por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal que acuerda agregar a los autos el Cartel de Notificación de la Apertura del Procedimiento Investigativo al ciudadano Oscar Veracoechea, que riela al folio 2.909 de la Pieza 12 del expediente Nº IN-00001-2006;
• Diligencia de fecha 16 de enero de 2007, suscrita por la representación judicial de la parte demandante, mediante el cual consignó instrumento Poder, que acredita a los ciudadanos que en él se nombran como apoderados judiciales del ciudadano Oscar Veracoechea y escrito de alegatos de defensa y promoción de pruebas, que riela a los folios 5.235 al 5.250 de la Pieza 21 del expediente Nº IN-00001-2006;
• Escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Valentina Issa, en nombre y representación del ciudadano Oscar Veracoechea, recibido en fecha 30 de marzo de 2007, que riela al folio 7.877 de la pieza 31 del expediente Nº IN-00001-2006;
• Informe de Resultados de la Potestad Investigativa, Caso Crisis Interna en Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Empresas Filiales Diciembre 2002- marzo 2003; emitido por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal en fecha 25 de junio de 2008, el cual cierra el procedimiento administrativo de investigación, el cual corre inserto en los folios 12.969 al 14.802 de las piezas 52 a la 57 del expediente Nº IN-00001-2006.
Ahora bien, siendo que las documentales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
III
MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº DR-002-2008 (FASE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES)
En cuanto a las actuaciones cursantes en el expediente administrativo Nº DR-002-2008 de la fase de Determinación de Responsabilidades desplegada por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal y recaídas en:
• Auto de fecha 14 de julio de 2008, suscrito por el Lic. Ramón Torres en su condición de Director (E) de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Empresas Filiales, mediante el cual acuerda la Apertura del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades, así como la apertura del Expediente DR-002-2008, el cual riela inserto a los folios 2.537 al 2.546 de la pieza 11 del expediente Nº DR-002-2008;
• Escrito de Alegatos de Defensa y Promoción de Pruebas, presentado por la representación judicial del ciudadano Oscar Veracoechea, el cual riela inserto a los folios 4.496 al 4.507 de la pieza 17 del expediente Nº DR-002-2008;
• Auto de fecha 3 de agosto de 2012, mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, evacuo las pruebas presentadas por el accionante, el cual corre inserto en los folios 8.028 al 8.041 de la pieza 28 del expediente Nº DR-002-2008.
Ahora bien, siendo que las documentales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


ZM/XV
Exp. N° AP42-G-2014-000159