JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000172

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 6 de agosto de 2014, por las abogadas Mirbella Armas Rodríguez y Carolina Hernández Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.744 y 78.846 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad y visto que no hubo oposición de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Promovieron el valor probatorio que se desprende del expediente administrativo de Determinación de Responsabilidades Nº DR-002-2008 con sus respectivos anexos y audiovisuales, a los fines de su admisión, evacuación y valoración en la definitiva del presente proceso.
Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional considera que la promoción del expediente administrativo debe entenderse como el mérito favorable de los autos, por lo cual es necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los autos que conforman el expediente. Así se declara.
No obstante de lo anterior, observa este Juzgado, que la parte promovente determinó algunas documentales que se encuentran dentro del expediente administrativo denominadas:
1) El Acto Administrativo “[…] del 10 de junio de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., y sus empresas Filiales contenido en el AUTO DECISORIO del Expediente Nº DR- 002-2008, que riela en: la Pieza Nº 37 (Folios 10619 al 10752); Pieza Nº 38 (Folios 10755 al 11000) Pieza 39; (Folios 11003 al 11253) Pieza Nº 40 (Folios 11256 al 11505) Pieza Nº 41; (Folios 11508 al 11757) Pieza Nº 42 (Folios 11760 al 12010) y Pieza Nº 43 (Folios 12013 al 12182). […]” [Corchetes de este Juzgado].
2) Acto Administrativo de Decisión del Recurso de Reconsideración “[…] emitid[o] por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., y sus empresas Filiales, en fecha 20 de agosto de 2013, mediante el cual, se resolvió el Recurso de Reconsideración ejercido por el ciudadano José Teodoro Hidalgo Plaza, contra el Acto Administrativo de “Acto Decisorio” dictado en fecha 10 de junio de 2013, por la misma, Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., y sus empresas filiales. (Vid folios 14500 al 14526 de la pieza 52 del expediente administrativo DR -002-2008) […]” [Negrillas del original]. [Corchetes de este Juzgado]
3) Informe de Resultados “[…] de la Potestad Investigativa, Crisis Petrolera 2002- 2003, emanado de la Dirección de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., y sus Empresas Filiales expediente Nº PDVSA-00001-2006, consignado en el Tribunal, a los fines de probar la determinación del daño al patrimonio de [su] representada, la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., derivados del hecho público y notorio del sabotaje petrolero, que riela en: la Pieza Nº 52 (Folios 12969 al 13270 ) Pieza Nº 53 (Folios 13273 al 13255) Pieza 54 (Folios 13558 al 13869) Pieza Nº 55 (Folios 13872 al 14132) Pieza Nº 56 (Folios 14135 al 14453) Pieza Nº 57 (Folios 14456 al 14804) del expediente Nº IN00001-2006. [Corchetes de este Juzgado]. [Resaltado de este Tribunal].
4) Auto de Evacuación de Pruebas, “[…] emitido en fecha 03 de agosto de 2012, por la dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, mediante el cual, el referido Órgano Fiscal, valoró todas y casa [sic] una de las pruebas promovidas por el hoy demandante José Teodoro Hidalgo Plaza […]” (Vid folios 8.237 al 8.245 de la pieza 29 del expediente de procedimiento administrativo DR -002-2008). […]” [Resaltado del original]. [Corchetes de este Juzgado]
Ahora bien, siendo que las anteriores documentales se contraen a reproducir el merito favorable, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
II
MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº IN-00001-2006 (FASE INVESTIGATIVA)
En cuanto a las actuaciones cursantes en el expediente administrativo Nº IN-00001-2006, contentivo de la fase administrativa de investigación, que interrumpen la Prescripción de la potestad sancionatoria y resarcitoria desplegada por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, conforme a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 115 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal y recaídas en:
1) Auto de fecha 20 de diciembre de 2006 “[…] emitido por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, que [acordó] agregar a los autos el Cartel de Notificación de la Apertura del Procedimiento Investigativo el ciudadano José Teodoro Hidalgo. (Que riela al folio 3.028 de la pieza 12 de la fase investigativa IN 00001-2006). […]” [Corchetes de este Juzgado].
2) Diligencia del 20 de Enero de 2007, “[…] por parte del abogado José Luis Méndez La Fuente, Consignando Instrumento Poder que lo acredita para actuar como apoderado del ciudadano José Teodoro Hidalgo; así como Escrito de Alegatos de Defensa, y de Promoción de Pruebas. (Vid folios 6.190 al 6.194 de la pieza 25 de la fase investigativa IN 00001-2006) […]”. [Corchetes de este Juzgado].
3) Informe de Resultados de la Potestad Investigativa “[…] emitido en fecha 25 de Junio de 2008, por la Dirección de Auditoría Fiscal, mediante lo cual, se [cerró] el procedimiento administrativo de investigación. (Vid folios 12.969 al 14.802 de la pieza 52 a la 57 de la fase investigativa IN 00001-2006) […]” [Corchetes de este Juzgado].
Ahora bien, siendo que las documentales se contraen a reproducir el merito favorable, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
III
MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALESINSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº DR-002-2008 (FASE DETERMINACIÓN DE RESPOSABILIDADES)
En cuanto a las actuaciones cursantes en el expediente administrativo Nº DR-002-2008, de la fase de Determinación de Responsabilidades desplegada por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal recaídas en:
1) Auto de fecha 14 de Julio de 2008 “[…] mediante el cual, el Lic. Ramón Torres, en su condición de Director (E) de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., y sus empresas Filiales, [acordó] la Apertura del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades, así como de la apertura del Expediente DR-002-2008.” (Vid folios 2537 al 2546 de la pieza 1 del expediente administrativo DR-002-2008.) [Corchetes de este Juzgado].
2) Documental de fecha 09 de Diciembre de 2011 “[…] mediante la cual el apoderado judicial José Luis Méndez La Fuente, recibió la notificación del contenido del Auto de Apertura del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades del ciudadano José Teodoro Hidalgo Plaza”. (Vid folios 2556 al 2567 de la piza 11 del expediente administrativo DR-002-2008.).
3) Diligencia del 21 de diciembre de 2011 “[…] del abogado José Luis Méndez La Fuente, en representación de José Teodoro Hidalgo Plaza, Escrito de Alegatos de Defensa, y de Promoción de Pruebas”. (Vid folios 3.299 al 3.312 de la pieza 13 del expediente administrativo DR-002-2008.)
4) Auto de fecha 13 de junio de 2013 “[…] mediante el cual, la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, [acordó] agregar a los autos del expediente el ejemplar del Cartel de Notificación a los interesados publicado en el Diario de Circulación Nacional de Últimas Noticias”. (Vid folio 12183 al 12194 de la pieza 43 del expediente administrativo DR-002-2008.). […]” [Corchetes de este Juzgado].
Ahora bien, siendo que las documentales se contraen a reproducir el merito favorable, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
IV
DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la parte promovente señaló:
1) Promovieron copia simple de“[…] El Documento Público de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nª 37.588, de 10 de diciembre de 2002, mediante la cual se public[ó] el Decreto Presidencial 2.184, con las modificaciones a los Estatutos de Petróleo de Venezuela, S.A. (Vid folio 246 al 249 del expediente judicial). […]”, consignada marcada con la letra “A”.
2) Promovieron copia simple “[…] del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de Petróleos de Venezuela, S.A., celebrada en fecha 18/12/2004, […] la cual, establece en su Cláusula Vigésima Séptima, que la Junta Directiva de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., ejerce la suprema administración de los negocios de la sociedad, con lo cual se prueba que entre sus atribuciones se encuentran de conformidad con los numerales 10, 11 y 13, el manejo, supervisión y control del persona de la Petróleos de Venezuela, S.A. (Vid folio 250 al 260 del expediente judicial) […]” consignada marcada con la letra “B”.
3) Promovieron “[…] Copia Certificada del Acta de Junta Directiva Nº 2004-30, celebrada el 17/06/2004 […] que acordó: Aprobar el inicio del funcionamiento de los diferentes Comités, de la Corporación, los cuales regirán el Proceso de Toma de Decisión, Control y Seguimiento de todas las actividades, acciones, estrategias y programas de Petróleo de Venezuela, sus diferentes Negocios y filiales a nivel nacional e internacional, a parir del 01/07/2004. (Vid folio 261 al 262 del expediente judicial) […]”consignada marcada con la letra “C”.
4) Promovieron “[…] Certificada del Acta de Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., Nº 2005-04, celebrada en fecha 05/02/2005, […], relativa a la aprobación de la designación de los integrantes de los diferentes Comités de [su] representada, lo cual se evidencia en el presente juicio. (Vid folio 263 al 266 del expediente judicial). […]”.consignada marcada con la letra “D”.
5) Promovieron“[…] Documental de Copias Certificad[a] del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS. S.A., filial de Petróleos de Venezuela, a los fines de probar el objeto de la referida empresa PDVSA PETROLEO, S.A. (Vid folio 267 al 287 del expediente judicial). […]”consignada marcada con la letra “E”.
Ahora bien, analizadas y estudiadas las anteriores documentales consignadas anexas al escrito de pruebas marcadas en letra “A” “B” “C” “D” y “E”, este Juzgado de Sustanciación las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
ZM/coc
Exp. Nº AP42-G-2014-000172
JOSÉ HIDALGO VS. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).- Se dicto decisión mediante la cual se proveyó acerca del escrito de pruebas presentado por las abogadas Mirbella Armas Rodríguez y Carolina Hernández Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.744 y 78.846 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.