JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de septiembre de 2014
204° y 155°
Expediente Nº AP42-G-2014-000214
En fecha 3 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº JSCA-FAL-000460-2014 de fecha 22 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Luis Enrique Plaza Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 1.870.992, en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 20 de noviembre de 1974, bajo el Nº 44, Tomo 183-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 13 de diciembre de 1999, bajo el Nº 55, Tomo 73-A; asistido por los abogados Héctor Pérez González y Anabel Pérez Quevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.652 y 42.411, respectivamente, contra el acto administrativo S/N de fecha 18 de febrero de 2014, y notificado ese mismo día, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), mediante el cual “se negó la continuación de la construcción de una isla artificial, una marina sobre ella y el mantenimiento de las partes ya construidas”.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado Superior mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, según la cual declaró su incompetencia para conocer del presente recurso, y declinó la misma a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 4 de junio de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de junio de 2014, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2014-0985 de fecha 08 de julio de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y admitió provisionalmente la referida demanda, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitada, por la parte demandante, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines que se revise la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la interposición de la presente demanda y ordenó que, de resultar admisible la acción interpuesta se abra el cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.
En fecha 12 de agosto de 2014, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 17 de septiembre de 2014.
Este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento de la decisión Nº 2014-0985, anteriormente citada, pasa a decidir, efectuando las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 2 de mayo de 2014, el ciudadano Luis Enrique Plaza Sánchez, en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil Agropecuaria la Macaguita, C.A., debidamente asistido por los abogados, Héctor Pérez González y Anabel Pérez Quevedo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), el cual reformó en fecha 8 de mayo de 2014, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó, que recurre “(…) contra el Acto Administrativo s/n de efecto particular, que fue dictado el 18 de febrero del 2014 por la Autoridad Acuática del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), ubicada en la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, Estado [sic] Carabobo, en la persona de su Capitán C/N WILMAN ENRIQUE BARRIOS RODRIGUEZ [sic], quien tiene Jurisdicción Marítima en los Estados [sic] Carabobo, Aragua y Falcón, contra la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, la cual fue notificada el mismo día, a través del cual se le negó la continuación de la construcción de una isla artificial, una marina sobre ella y el mantenimiento de las partes ya construidas (…)” (Corchetes de este Juzgado, negrillas y mayúsculas del original).
Que, lo anterior “(…) constituye una inminente amenaza de violación al derecho a la defensa, al debido procedimiento administrativo, al derecho de propiedad privada que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) garantiza a [su] representada, pues no existen restricciones legales con fines de utilidad pública e interés general, así como también la violación del derecho al libre ejercicio de la industria y comercio, establecidos en el artículo 112 de nuestra Carta Magna; la cual, desde hace más de veinte (20) años, construye un Proyecto Turístico denominado CARIBEAN MARINA & BEACH CLUB (…)” (Corchetes de este Juzgado, negrillas y mayúsculas del original).
Señaló, que “(…) la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., es única y exclusiva propietaria de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Tucacas Beach a la altura del kilómetro 59 de la carretera nacional Morón-Coro, en las adyacencias del Parque Nacional Morrocoy, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, que anteriormente formó parte del fundo San Rafael. Dicho lote de terreno tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS OCHO MIL TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (208.003,81 M2) (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Relató, que “[l]a Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, en su condición de única y exclusiva dueña del lote de terreno deslindado ut supra, ha estado ejecutando, hace más de veinte años, un proyecto turístico recreacional denominado CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB, anteriormente conocido con los nombres de ‘Caribbean Country Club’, ‘La Fragata’, ‘Caribbean Isle’ que comprende un total de un mil ciento cuarenta y siete (1.147) unidades habitacionales (las cuales ya fueron construidas) y una marina a construir sobre una isla artificial que cuenta con todas las autorizaciones administrativas establecidas en la leyes venezolanas (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Destacó, que “(…) [a]GROPECUARIA LA MACAGUITA C.A ha obtenido toda la permiseria [sic] requerida según las leyes venezolanas para la construcción de la marina consecuente con el desarrollo turístico CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB situada en la franja marítima, Km 59, Carretera Nacional Morón-Coro, tal como lo demuestra la autorización expedida en fecha 28 de julio de 1989 por el propio agraviante en su carácter de Capitán de Puerto de la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, identificada con las letras y número DB-960, […] a través del cual ese despacho otorga la AUTORIZACION [sic] correspondiente; así como el informe de inspección de fecha 05 de septiembre de 1989, levantado por el perito naval designado por la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, señor YSMAEL ANTONIO GOMEZ donde informa que se están efectuando actualmente los movimientos de tierra para la construcción del terraplén base para la vía de acceso a las estructuras y muelles de la mencionada marina (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Narró, que “[d]urante 09 años, la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, estuvo ininterrumpidamente dedicada a la construcción y culminación de la obra proyectada. Su retraso se debió en gran parte a la falta de fluido eléctrico, la falta de materiales e insumos de construcción, el aumento de los costos, falta de mano de obra calificada, falta de agua potable, por lo cual hubo la necesidad de instalar plantas de tratamiento de aguas servidas, etc. Sin embargo, la isla artificial sobre la cual se construirá la marina ya se encuentra casi terminada, además el puente que une la zona costera con la isla artificial también esta [sic] terminado, en consecuencia hay que dedicarse de lleno a las labores de mantenimiento de lo que ya está construido para que no se vaya a deteriorar, ya que no es lo mismo construir en tierra firme que hacerlo en el mar, pues el mar de leva y el mar de fondo tienden a erosionar las bases sobre las cuales se encuentran lo ya construido.” (Corchetes de este Juzgado, negrillas y mayúsculas del original).
Arguyó, que “(…) en el año, 2002, fueron promulgadas, vía Ley Habilitante, varias leyes en el mundo marítimo nacional. A saber: La Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Ley de Los Espacios Acuáticos, Ley General de Puertos, Ley de Procedimientos Marítimos. La permisología era tan abundante que hubo de entregarse en dos tandas: La primera parte se entregó el 21 de mayo del 2003 y la segunda parte el 26 de noviembre del 2003 ante la Delegación de la Capitanía de Puerto, en Tucacas Municipio Silva, Estado [sic] Falcón.” (Corchetes de este Juzgado).
Relató, que “(…) el 12 de febrero del 2014, se presenta ante el responsable de la obra, Ingeniero José Antonio Villaró, la ciudadana Lic. MARIANA PUST y Otros, en representación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y exige en forma inexplicable, que presenten la permisología para la construcción y modificaciones de la isla artificial y las autorizaciones de la Capitanía de Puerto (INEA) para la [sic] reparaciones que se le hacen al puente que une la zona costera con la isla artificial y concluye su informe expresando que se deben aplicar las sanciones correspondientes por violaciones a los artículos 5 y 6 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (…)” (Corchetes de este Juzgado, negrillas y mayúsculas del original).
Sostuvo, que “(…) el informe esta [sic] viciado y lleno de mala fé [sic], por cuanto la autorización para la construcción de la isla artificial y su respectiva marina data del 28 de julio de 1989, pero eso no le gustó a la Lic. MARIANA PUST porque ese permiso estaba caduco, lo que contradice el Principio de la Continuidad Administrativa, (…). Ocasionando, por demás, una severa lesión a la autonomía normativa correspondiente al Estado Venezolano, debido a la violación del Principio de Legalidad, Autonomía y Seguridad Jurídica, establecidos en los artículos 49 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con respecto a las modificaciones de la isla artificial, se puede decir en descargo, que no puede haber modificación de lo que aún no esta [sic] totalmente construido. Referido a la reparación del puente que une la zona costera con la isla artificial, se puede decir que los artículos 5 y 6 de la Ley General de Actividades Marinas y Conexas no contemplan las reparaciones, sino construcciones y modificaciones. Por tanto el informe presentado por la Lic. MARIANA PUST, no tiene asidero legal.” (Corchetes de este Juzgado, negrillas y mayúsculas del original).
Indicó, que “El día 18 de febrero del 2014, se celebra una reunión en la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, para tratar el asunto controvertido, donde asisten por la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A los ciudadanos: Luis E. Plaza, José Antonio Villaró y Jesús A. Ramírez y por la Capitanía de Puerto solo asistió la Coordinadora de Seguridad Integral Ing. IRAIMA ESPINOZA. Ni siquiera en esta oportunidad, el Capitán de Puerto pudo estar presente. Allí, en esa reunión, la Ing. IRAIMA ESPINOZA informó que el Capitán de Puerto C/N WILMAN ENRIQUE BARRIOS RODRIGUEZ [sic], había ordenado suspender la construcción de la obra y lo que es mas [sic] grave, las labores de mantenimiento (…)” (Corchetes de este Juzgado, negrillas y mayúsculas del original).
Precisó, que “[e]l 13 de marzo del 2014, se introduce ante la Capitanía de Puerto, un recurso de Reconsideración, el cual no fue contestado por esa Autoridad Acuática. Luego, el 31 de marzo del 2014, se introduce un Recurso Jerárquico ante el Gerente de Operaciones del INEA-CARACAS, el cual tampoco fue contestado. Por lo visto, no está en el ánimo de esa Administración Acuática dar un paso atrás y reconocer nuestra permisología, sobretodo la que fue entregada en dos partes en el año 2003.” (Negrillas y mayúsculas del original).
Expuso, que el Capitán de Puerto “(…) el 07 de abril del 2014, cincuenta y un (51) días después de haber dictado su severa sanción, [decide] aperturar un procedimiento administrativo, el cual califica previamente de sancionatorio. O sea, que primero fue la sanción de suspensión de las labores de construcción y mantenimiento y luego vino la apertura del procedimiento administrativo. Primero el acto administrativo y luego la apertura del procedimiento que sustancia a ese acto administrativo. Consecuencialmente, mi representada, la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, dio respuesta a dicha apertura presentando sus alegatos y defensas (…)” (Corchetes de este Juzgado, negrillas y mayúsculas del original).
Seguidamente, solicitó amparo cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Señaló, respecto a la violación del derecho constitucional de propiedad que “(…) está plenamente probado, por documentación ut supra, la existencia del documento protocolizado en la Oficina del Registro Subalterno o Inmobiliario de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, que hace a la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., propietaria del terreno en donde se ha construido gran parte del proyecto, por una parte, y por la otra, el contrato de comodato firmado el 16 de septiembre de 1999 entre la REPUBLICA [sic] DE VENEZUELA Y AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, determinan la existencia del fomus [sic] boni juris y de mantenerse la amenaza de conculcación del derecho de propiedad sobre la parte ya construida y la falta de mantenimiento, se puede generar el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable, en la definitiva a la parte que alega la violación (periculum in mora).” (Corchetes de este Juzgado, negrillas y mayúsculas del original).
Seguidamente, sostuvo que “[e]n caso de no ser procedente el amparo cautelar peticionado, solicito respetuosamente, de manera subsidiaria, medida cautelar imnominada [sic] de suspensión de efectos del acto violatorio cuya nulidad se demanda, mientras discurre el presente proceso de nulidad, por lo que señalo que la presunción de buen derecho que asiste a [su] representada, hoy reclamante, se funda en la aplicación de los nuevos requerimientos o requisitos y legislación que se le pretende aplicar a [su] representada, indebidamente exigidos en fecha 18 de febrero del 2014, por la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello (…)”.(Corchetes de este Juzgado).
Señaló, que “(…) el peligro de daño ocasionado a [su] representado, no va a poder ser reparado por la sentencia definitiva, lo cual viene dado por el temor fundado y real que existe, de que mientras se sustancia el presente proceso y se dicte la sentencia definitiva y se da ejecución a la decisión de la Capitanía de Puerto, se estaría actualmente, violentando el Orden Público Constitucional y Legal, por lo que mal puede una nueva normativa no vigente para el momento en que se inició la obra y bajo cuya legislación le era aplicable en razón del tiempo, violentándose igualmente el principio de legalidad.” (Corchetes de este Juzgado).
Que “(…) el periculum in damni se constituye en el fundamento de la medida cautelar imnominada [sic] para que ese honorable tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra, que en el presente caso esta [sic] representado en el daño que sugiere la aplicación de la nueva normativa al conferirle un status jurídico a un cuerpo normativo que no se adecúa en el tiempo para ser considerado como aplicable al caso concreto.” (Corchetes de este Juzgado, negrillas del original).
Finalmente, solicitó que “(…) se acuerde la nulidad absoluta del Acto Administrativo s/n de efecto particular, dictado el 18 de febrero del 2014, por la Autoridad Acuática del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) ubicada en la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, Estado [sic] Carabobo, (…) la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A y consecuencialmente, decrete un Mandamiento de AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,5 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales, o en su defecto se ordene la suspensión de los efectos del acto citado, mientras discurre el presente proceso conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues estamos en presencia de una amenaza inminente contra Derechos Constitucionales como son el Derecho a la Defensa, Derecho al debido procedimiento administrativo, Derecho a la Propiedad y el Derecho al libre ejercicio de la Industria y el Comercio, previstos en los artículos 49, 115 y 112, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (Corchetes de este Juzgado, negrillas y mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la admisibilidad:
En acatamiento de lo dispuesto en la decisión Nº 2014-0985 de fecha 8 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo supra mencionada, este Tribunal observa en cuanto a la caducidad que no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 18 de febrero de 2014; -Vid. folio doscientos cinco (205) del expediente judicial- y la demanda fue interpuesta en fecha 2 de mayo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Luis Enrique Plaza Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 1.870.992, en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.; asistido por los abogados Héctor Pérez González y Anabel Pérez Quevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.652 y 42.411, respectivamente, contra el acto administrativo S/N de fecha 18 de febrero de 2014, y notificado ese mismo día, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), mediante el cual “se negó la continuación de la construcción de una isla artificial, una marina sobre ella y el mantenimiento de las partes ya construidas”. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (I.N.E.A), Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (I.N.E.A) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por cuanto se observa que la citada sociedad mercantil se encuentra domiciliada en el estado Carabobo, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que corresponda. Líbrese oficio junto con despacho.
Igualmente, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en atención al criterio establecido en decisión Nº 2014-0985 de fecha 8 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión.
Por último, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Luis Enrique Plaza Sánchez, en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.; asistido por los abogados Héctor Pérez González y Anabel Pérez Quevedo, contra el acto administrativo S/N de fecha 18 de febrero de 2014, y notificado ese mismo día, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), mediante el cual “se negó la continuación de la construcción de una isla artificial, una marina sobre ella y el mantenimiento de las partes ya construidas”;
2.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (I.N.E.A), Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, y Procurador General de la República;
3.- ORDENA, solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (I.N.E.A), el expediente administrativo relacionado con el presente caso;
4.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., para lo cual se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que corresponda;
5.- ACUERDA, abrir el respectivo cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, el cual se remitirá a la Corte a los fines de su decisión;
6.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2014-000214