REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000193

Solicitante: Yamileth Josefina Nieves Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.869

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2.014, la ciudadana Yamileth Josefina Nieves Nieves, ya identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Aníbal De Jesús Arroyo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.662. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Coromoto Marisol Nieves Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.755. En ese mismo acto consignó, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, ordenándose oír la opinión de los adolescentes, la declaración de las testigos ciudadanos Mariher Carolina Rodríguez de Escobar y Edixon David Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.376.951 y V-12.942.433, respectivamente y escuchar a la curadora propuesta ciudadana Coromoto Marisol Nieves Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.755.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Mariher Carolina Rodríguez de Escobar y Edixon David Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.376.951 y V-12.942.433, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2014, se dejó expresa de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Coromoto Marisol Nieves Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.755, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Mariher Carolina Rodríguez de Escobar y Edixon David Escobar, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Coromoto Marisol Nieves Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.755, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Coromoto Marisol Nieves Nieves, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de septiembre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369- 2.014 y se publicó siendo las 03:18 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000193