REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de septiembre dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000237
SOLICITANTES: Digno José Perozo y Eliner Karina Oropeza De Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.695.596 y V- 14.639.481, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Digno José Perozo y Eliner Karina Oropeza De Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.695.596 y V- 14.639.481, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Lameda Carrasco fueron procreados siete (07) hijos de nombres: Emily Beatriz, Endrina de los Angeles, Eliana Karina, Edixon José, y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de cuatro mil bolívares (4000,00 Bs.), mensuales, además de contribuir con los gastos por pago de medicinas, atención medica y odontológica, así como también los gastos de vestido y otros enseres que necesiten los adolescentes y el niño.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de los adolescentes y el niño inherentes a su formación y desarrollo integral.
Asimismo, óigase la opinión de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 371-2014 y se publicó siendo las 11:55 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000237
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