REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000199

Solicitante: Lesbia Liseth Alvarez Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.801

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2.014, la ciudadana Lesbia Liseth Alvarez Nieves, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Vicente Quintero Navas, titular de la cédula de identidad N° 10.768.871. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna ciudadana Helida Del Carmen Nieves De Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.191.549. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de su persona constancia de residencia de la solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel y del futuro contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de las testigos ciudadanas Carmen Aurora Acosta y Yulberys Jacqueline Lameda Yépez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 2.382.004 y V-11.695.424, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Carmen Aurora Acosta y Yulberys Jacqueline Lameda Yépez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 2.382.004 y V-11.695.424, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Helida Del Carmen Nieves De Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.191.549, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Carmen Aurora Acosta y Yulberys Jacqueline Lameda Yépez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Helida Del Carmen Nieves De Alvarez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Helida Del Carmen Nieves De Alvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de septiembre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373- 2.014 y se publicó siendo las 11:33 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000199