REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2012-000346
Solicitantes: Yuraxi Lulimar Torres Cabrera y Carlos Alberto Rojas Álvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.952.044 y V- 17.018.685, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 17 de septiembre de 2012, este Juzgado Homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Obligación de Manutención signada bajo el N° 467-2012.
En fecha 17 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Marcos Chacin, en su condición de Defensor Publico Segundo, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 18 de junio de 2013, se ordenó la notificación, del demando a los fines de que diera el cumplimiento voluntario a la sentencia de Obligación de Manutención, dictada en fecha 17 de septiembre de 2012, conforme a los establecido en la norma del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación de su notificación.
En fecha 07 de agosto de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Carlos Alberto Rojas Álvarez, ya identificado, sin cumplir por cuanto fue imposible la localización del referido ciudadano.
En fecha 09 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificada, mediante la cual solicitó se insistiera con la notificación del ciudadano Carlos Alberto Rojas Alvarez e informó una nueva dirección.
En fecha 10 de enero de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano Carlos Alberto Rojas Álvarez, ya identificado a los fines de informarle que de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedía un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación de la notificación, para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, dictada en fecha 17 de septiembre de 2012.
En fecha 29 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Lorena Páez, titular de la cédula de identidad N° 16.442.523.
En fecha 03 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al cumplimiento voluntario del ciudadano Carlos Alberto Rojas Álvarez, ya identificado, concedido en auto de fecha 10 de enero de 2014.
En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia. Asimismo, solicitó se oficiara a las Entidades Bancarias, a los fines de que informaran si posee cuentas bancarias y que sean descontadas el monto adeudado de las referidas cuentas.
En fecha 25 de febrero de 2014, se decreto la Ejecución Forzosa de la sentencia y se ordenó el Embargo Ejecutivo de las cantidades de dinero que posea el obligado, ciudadano Carlos Alberto Rojas Alvarez, ya identificado. Se ordenó librar el referido oficio a SUDEBAN - Caracas.
A partir del día 01 de abril de 2014, se recibieron oficios de varias Entidades Bancarias emitiendo respuestas al oficio remitido por este juzgado a SUDEBAN - Caracas, dando respuesta a información requerida.
En fecha 06 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Alberto Rojas Álvarez, ya identificado, mediante la cual solicitó se fijara una audiencia especial a los fines de realizar el pago correspondiente a lo solicitado, por cuanto le fue bloqueada una cuenta por SUDEBAN.
En fecha 08 de agosto de 2014, fue fijada Audiencia Especial entre los ciudadanos Carlos Alberto Rojas Alvarez y Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificados, para el día martes 23 de septiembre de 2014, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación de la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, antes identificada, a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia.
En fecha 14 de agosto de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Elis cabrera, titular de la cédula de identidad N° 9.638.299.
En fecha 23 de septiembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Carlos Alberto Rojas Alvarez y Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Carlos Alberto Rojas Alvarez, ya identificado y posterior al llamado de las partes a la hora señalada para llevarse a cabo la Audiencia Especial, se constató la comparecencia de la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificada, procediéndose a celebrarse la referida audiencia con las partes presentes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo.” Me comprometo en este acto a cumplir con la deuda existente la cual se trata de dieciocho mil doscientos (18.200,oo. Bs.) debido a que se trata de un atraso desde el mes de octubre del año 2.012, comprometiéndome a cancelar de igual manera la obligación de manutención mensual, es decir, cancelaré la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) por medio de un cheque de gerencia una vez desbloqueadas mis cuentas que sería en el mes de octubre y el resto en el mes de noviembre que se trata de nueve mil cien bolívares (9.100,oo. Bs.) debido a que suma de una vez los novecientos que corresponden al mes de noviembre y así no tener más atrasos y en este mismo acto expone la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificada: acepto lo planteado por el padre de mi hija y que no incurra en mas atrasos. Es todo. (Copiado Textualmente).
En esa misma fecha se ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN), Caracas, a los fines de que se sirvieran desbloquear las cuentas existentes a nombre del ciudadano Carlos Alberto Rojas Álvarez, ya identificado, a los fines de que no quedara ilusoria la ejecución de la sentencia y que el referido ciudadano pudiera emitir un cheque de gerencia, para cumplir con la Obligación de Manutención, conforme al compromiso suscrito por los ciudadanos Carlos Alberto Rojas Alvarez y Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificados.
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 17 de septiembre de 2012, este Juzgado Homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Obligación de Manutención signada bajo el N° 467-2012, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Carlos Alberto Rojas Alvarez y Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificados, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención establecida de la siguiente manera: El ciudadano Carlos Alberto Rojas Alvarez, ya identificado, deberá cumplir con la deuda existente la cual se trata de dieciocho mil doscientos (18.200,oo. Bs.), debido a que se trata de un atraso desde el mes de octubre del año 2.012, comprometiéndose el mismo a cancelarla, al igual que la obligación de manutención mensual, es decir deberá cancelar la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), por medio de un cheque de gerencia una vez desbloqueadas su cuentas que sería en el mes de octubre y el resto en el mes de noviembre que se trata de nueve mil cien bolívares (9.100,oo. Bs.), debido a que suma de una vez los novecientos (900, oo. Bs.) que corresponden al mes de noviembre y así no se tengan más atrasos, todo conforme a lo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de septiembre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381 – 2.014 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000346
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