REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-000041
Demandante: Reina Lucila Montero Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.300.540.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Nelson Enrique Roberti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.597.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 15 de abril de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 93-2013.
En fecha 16 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Reina Lucila Montero Almao, ya identificada, mediante la cual consignó copia de la planilla, emitida por el banco Bicentenario, donde aparece reflejado el número de cuenta de ahorros donde debería ser depositado el monto de la obligación de manutención.
En fecha 23 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Nelson Enrique Roberti, ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual informó que la madre de sus hijos no quiere recibir el monto correspondiente a la obligación de manutención y no le deja ver a sus hijos.
En fecha 29 de julio de 2014, se ordenó la notificación, del demando a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 30 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandado, quien señaló: “Informo a este Tribunal que no tenía conocimiento de que en el expediente estaba consignado una planilla de depósito donde se refleja un número de cuenta a nombre de la madre de mis hijos ciudadana Reina Montero, asimismo, expongo que yo le venido dando dinero a ella, no la cantidad señalada en la sentencia, pero si le he llevado algo de dinero y comida, pero de un tiempo para acá la madre de mis hijos, no ha querido aceptar lo que le doy ni me deja ver a mis hijos. Asimismo, como ya sé que existe una cuenta bancaria donde le puedo hacer los depósitos de la manutención de mis hijos, desde esta semana comienzo a realizar los mismos para cumplir mensualmente, con respecto a los meses atrasados iré depositando a la cuenta para ir saldando la deuda que tengo. Y en relación al problema que tengo de que ella no me permite ver a mis hijos, solicito a este Tribunal que se le notifique para se solucione el mismo, tomando en cuenta que debido a situaciones que tuvimos, me vi en la obligación de cumplir un año y medio bajo presentación, por lo que no quiero dirigirme a casa de la madre de mis hijos para evitar que ocurra nuevamente tal problema”. (Copiado textualmente).
En fecha 06 de agosto de 2014, se ordenó la notificación de las partes a los fines de que comparecieran a una Audiencia Especial el día martes 23 de septiembre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha 11 de agosto de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boletas de notificación libradas a las partes, debidamente firmadas y recibidas por los mismos.
En fecha 23 de septiembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Reina Lucila Montero Almao y Nelson Enrique Roberti, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Asumo que visto a que no revisé el presente expediente, no me informé el número de la cuenta de ahorros, que fue aperturada con el fin de realizar los depósitos correspondientes a la obligación de manutención y por tal motivo incurrí en un atraso. Sin embargo, dejo expresa constancia que en fechas 12 de agosto de 2014 y 22 de septiembre de 2014, realicé depósitos de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) cada uno, correspondientes a la obligación de manutención de esos meses y me comprometo a realizar los depósitos de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, por ocho meses, con el fin de ponerme al día con la deuda y una vez cancelada la deuda, depositare sin falta el monto previamente establecido”. En este mismo acto, la ciudadana Reina Lucila Montero Almao, ya identificada, expone: “Es cierto que no permitía que el padre de mis hijos visitara a los niños porque él no estaba cumpliendo con la obligación de manutención, pero me comprometo a cumplir con el régimen de convivencia familiar, establecido anteriormente”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha quince (15) de abril de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 93-2013, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Reina Lucila Montero Almao y Nelson Enrique Roberti, ya identificados, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención establecida de la siguiente manera: Por cuanto en fechas 12 de agosto de 2014 y 22 de septiembre de 2014, el ciudadano Nelson Enrique Roberti, ya identificado realizo depósitos de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) cada uno, correspondientes a la obligación de manutención de esos meses, deberá realizar los depósitos de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, por ocho meses, con el fin cumplir con la deuda y una vez cancelada la deuda, deberá depositar sin falta el monto previamente establecido, a los fines de evitar incurrir en atraso y así garantizar a sus hijos la Obligación de Manutención, todo conforme a lo establecido por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de septiembre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380– 2.014 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000041
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