REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de septiembre dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000012
Demandante: Nefi Armando Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.605.336.
Demandado: Johanna Margaret Montilla Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.377.955.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 19 de marzo de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 125-2014.
En fecha 29 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el demandante, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual señaló que la demandada ha incumplido con lo acordado en la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014 y solicitó se instara a que la madre de su hija cumpliera con lo acordado.
En fecha 05 de agosto de 2014, se ordenó la notificación de las partes a los fines de que comparecieran a una Audiencia Especial el día viernes 19 de septiembre de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
En fecha 06 de agosto de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boletas de notificación libradas a los ciudadanos Nefi Armando Rodríguez y Johanna Margaret Montilla Montero, ya identificados, debidamente firmada y recibida la primera por el demandante y la segunda por la ciudadana Norma Montero, titular de la dula de identidad N° 5.931.586.
En fecha 19 de septiembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Nefi Armando Rodríguez y Johanna Margaret Montilla Montero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Debido a que deseamos tener una mejor relación entre padres y en beneficio de nuestra hija, nos comprometemos en este acto a cumplir a cabalidad con el régimen ya establecido en sentencia, a excepción del día domingo que compartiremos ambos cada quince días con nuestra hija, es decir el día domingo que le corresponda al padre compartirá con la niña desde las nueve de la mañana (09:00 am) hasta las seis de la tarde (06:00 pm) y el día viernes el padre no compartirá con su hija por el exceso de trabajo, pero con la previa comunicación entre ambos de tal forma que trabajemos en armonía y hagamos feliz a nuestra hija”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 19 de marzo de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 125-2014, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Nefi Armando Rodríguez y Johanna Margaret Montilla Montero, ya identificados, a los fines de que cumpla con el régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: Ambos padre deberán cumplir a cabalidad con el Régimen de Convivencia Familiar, ya establecido en sentencia, a excepción del día domingo que compartirán ambos cada quince días con la niña, es decir el día domingo que le corresponda al padre el mismo compartirá con la niña desde las nueve de la mañana (09:00 am) hasta las seis de la tarde (06:00 pm) y el día viernes el padre no compartirá con su hija por el exceso de trabajo, pero con la previa comunicación entre ambos de tal forma que exista armonía y ambos hagan feliz a la niña, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de septiembre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 379– 2.014 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000012
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