REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2013-000076

Solicitante: Yamileh Josefina Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.598.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 04 de abril de 2.013, la ciudadana Yamileh Josefina Lameda, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Enrique Crespo Castillo, titular de la cédula de identidad N° 13.777.096. Señaló que el nombramiento recaería sobre la prima materna ciudadana Zudetci Adelmar Torres Valles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.233. En ese mismo consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, de su persona constancia de residencia de la solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas, constancias de soltería emitidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.
Admitida la solicitud en fecha 05 de abril de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de las testigos ciudadanas Roymar Coromoto Castillo Crespo y Aura Elena Godoy, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.776.068 y V-13.925.835, respectivamente. Asimismo, se ordenó a la solicitante que consignara un documento en el cual se evidenciara el vinculo filial existente entre los adolescentes y la curadora propuesta.
En fecha 10 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos antes identificadas, declarándose desiertos los actos.
En fecha 11 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión. En esa misma fecha fue consignada diligencia por la solicitante quien requirió fuese fijada nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos, lo cual se acordó por medio de auto en fecha 12 de abril de 2013.
En fecha 17 de abril de 2013, se dejó expresa constancia por segunda vez de la no comparecencia de las testigos antes identificadas, declarándose desiertos los actos.
En fecha 06 de agosto de 2014, se agrego a los autos diligencia presentada por la solicitante en la cual propuso la misma se estableciera nueva oportunidad para oír a la curadora propuesta la cual fue sustituida por la ciudadana Ana Sabrina Lameda, titular de la cedula de identidad Nº 14.639.174, en su condición de tia materna y a su vez fuese sustituida como testigo a la ciudadana Aura Elena Godoy, ya identificada por la ciudadana Zulay Valles, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.636.824.
En fecha 08 de agosto de 2014, por medio de auto fue acordado lo solicitado anteriormente.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia por tercera vez de la no comparecencia de las testigos antes identificadas, declarándose desiertos los actos.
En fecha 14 de agosto de 2014, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta para aceptar el cargo.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió diligencia por la solicitante en la cual requirió nuevamente se fijara oportunidad para oír a la curadora, testigos y a los adolescentes, lo cual fue debidamente acordado por medio de auto de fecha 19 de septiembre de 2014.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se dejo expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuesta ciudadanas Roymar Coromoto Castillo Crespo y Zulay Valles, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 26 de septiembre de 2014, comparecieron los adolescentes quienes expusieron lo que creyeron conveniente y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ana Sabrina Lameda, titular de la cedula de identidad Nº 14.639.174, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Roymar Coromoto Castillo Crespo y Zulay Valles, antes identificadas, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Sabrina Lameda, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ana Sabrina Lameda, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387- 2.014 y se publicó siendo las 11:05 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000076