REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, septiembre (30) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000205

Solicitante: Patricia Clareth Terán Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.704.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2.014, la ciudadana Patricia Clareth Terán Crespo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Enrique Escalona Vargas, titular de la cedula de identidad N° 18.431.277. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Deyanira Beatriz Crespo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.202. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos propuestas, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres”. Admitida la solicitud en fecha 19 de septiembre de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de las testigos Ana Elvira Álvarez Mogollón y Flor María Rodríguez Figueroa, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.343.614 y V-14.245.339, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos las ciudadanas Ana Elvira Álvarez Mogollón y Flor María Rodríguez Figueroa, ya identificadas.
En fecha 26 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Deyanira Beatriz Crespo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.202, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Ana Elvira Álvarez Mogollón y Flor María Rodríguez Figueroa, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Deyanira Beatriz Crespo Suárez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Deyanira Beatriz Crespo Suárez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391- 2.014 y se publicó siendo las 03:24 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000205