REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000188

Demandante: Macarena Egilda Morillo Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.237.
Demandado: Miguel Ángel Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.056,

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 08 de julio de 2.014, la ciudadana Macarena Egilda Morillo Barrios, ya identificada, en representación de sus hijos los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre Miguel Ángel Camacho, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.), a razón de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.) quincenales, la cual deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil, N° 01050620410620009187. Además de cubrir el los gastos de útiles escolares, uniformes, matricula escolar, todos aquellos derivados de la educación los gastos de (consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorios, póliza de hospitalización y cirugía). Con respecto a la recreación, para ambos padres el cincuenta por ciento (50%), dependiendo de sus posibilidades económicas, tal como se estableció de manera provisional en el expediente N° KP12-V-2014-000146. Igualmente requirió se le inste al demandado de manera urgente provea a sus hijos una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a servicios públicos esenciales para el sano desarrollo de sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos, notificaciones de deudas de educación de sus hijos.
En fecha 09 de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños y del adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de los niños y del adolescente.
En fecha 14 de julio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños y del adolescente para expresar sus opiniones. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 15 de julio de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de julio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 30 de julio de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Macarena Egilda Morillo Barrios y Miguel Ángel Camacho Álvarez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de julio de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 021-2014 de fecha 15 de julio de 2014, suscrito por el abg. Leomar Alvarez Gutiérrez, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara-Carora, mediante la cual señalaron que fue designada la Defensora Publica Primera de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 21 de julio de 2014, se ordenó la notificación de la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que fue designada Defensora Pública de los niños y del adolescente a los fines de que representara y defendiera los derechos e intereses de los mismos.
En fecha 23 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Publica Primera de Protección debidamente firmada por su persona.
En fecha 30 de julio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Macarena Egilda Morillo Barrios y Miguel Ángel Camacho Álvarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día 22 de septiembre del 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 23 de septiembre de 2014, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 29 de septiembre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de septiembre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Macarena Egilda Morillo Barrios y Miguel Ángel Camacho Álvarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Macarena Egilda Morillo Barrios, ya identificada contra el ciudadano Miguel Ángel Camacho Álvarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 389- 2.014 y se publicó siendo las 11:49 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000188