REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. MARIA REQUENA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.378.558, de 53 años de edad, grado de instrucción 2 grado, estado civil soltero, hijo de Ramón Trompetero y María Durán y Lucrecia Medina, fecha de nacimiento 24-07-1961, natural de Carache, estado Lara, residenciado (...)

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. PAUL ABREU, Defensor Público Primero de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JAVIER TORREALBA. Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público del estado Lara.

VICTIMA: Se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

REPRESENTANTE LEGA DE LA VICTIMA: ROSA MARIA VISCAYA.

DELITO: (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (201), mediante la cual se dicto SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra el ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, ya identificado, por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer, cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa signada No. KP01-P-2012-001846, según nomenclatura que lleva este Juzgado; ello conforme a los artículos 46 y 300 ordinal 3, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numerales 7, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), con la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN ya identificado, hecha por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, le precalifico el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara. Oportunidad en la cual la Jueza de Control decretó contra el imputado las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; la cual consisten la salida inmediata del hogar común con la victima pudiendo retirar solo sus efectos personales. Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la cual consiste en asistencia a IREMUJER a recibir charlas en materia de género. Consta de los folios 23 al 26 de este asunto penal.

Consta de los folios 28 al 38 pieza 1, resolución de fecha veintitrés (23) de abril de 2012, dictada por este Tribunal, mediante la cual se fundamenta lo decidido en la audiencia de calificación de flagrancia.

Consta 44 al 50 pieza 1, escrito de fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Asimismo, solicito se admitiera la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del acusado.

Consta de los folios 125 al 130, acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2012, levantada con ocasión al acto de debate oral y público celebrado al ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer, cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y decreta a favor del ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 2, prohibición de acercarse a la víctima, numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; y de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara. Se decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia

Consta en los folios 132 al 139, Resolución de veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN.

Consta al folio 4 de la pieza 2, MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014-2999 de fecha ocho (8) de mayo de 2014, contentivo de informe final No. 1.768 emanado por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa a este Tribunal de Control, que el ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN cumplió favorablemente las condiciones impuestas durante el régimen de prueba.

Este Tribunal de control, audiencias y medidas, fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, ya identificado, por la presunta comisión del delito (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al otorgamiento del régimen de prueba, por haberle otorgado por este Tribunal, la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 2, prohibición de acercarse a la víctima, numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; y de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veintidós (22) de octubre de 2012, constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional. En efecto, el ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado que el acusado, reside en la Comunidad 24 de Julio, Sector La Isla Carrera 2, con calle 1, casa sin número, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, estado Lara, que corre inserto al folio 4 de la pieza 2, de este asunto penal. En cuanto a la segunda condición, de no acercarse a la víctima, se considera acreditado por cuanto del dicho de ésta ciudadana, el acusado no volvió a agredirla ni acercársele. En cuanto a la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer del Municipio Iribarren del estado Lara y de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, en las oportunidades que el delegado de prueba le indique se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN finalizó el régimen de prueba favorablemente, consta a los folios 79 y 80, de este asunto penal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, al ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, conforme al artículo 42, segundo aparte de la Ley especial. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300.3 y 49.7, todos del COPP. SEGÚNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, ya identificado, y asimismo cesa su condición de acusado en la presente causa. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano JULIO ANTONIO TROMPETERO DURAN, ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.