REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto el escrito de fecha 4 de septiembre de 2014, presentado por la ciudadana MIRIAN MARILU MENDEZ DE OROPEZA, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de VICTIMA, en asunto penal seguido al ciudadano EDUARDO OROPEZA GARCIA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en el cual realiza oposición a lo resuelto por este Tribunal en fecha 7 de agosto de 2014 y una serie de planteamientos a este Tribunal de Control, Audiencia y medidas, requiriendo que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie con una sanción para el imputado de autos, antes de la celebración de la audiencia preliminar pautada en este asunto penal. Se observa que la víctima se opone y rechaza la práctica de una evaluación BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL ordenada por el Tribunal, por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del estado Lara, conforme a los artículos 87.1 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena dejar sin efecto la práctica de la valoración ordenada a este servicio auxiliar, a fin de respetar los elocuentes argumentos de la victima para rechazarla. Ahora bien, tomando en consideración que el proceso penal se encuentra informado por el PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, contenido en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual a criterio de esta Juzgadora es inquebrantable en el caso planteado donde lo que se solicita es la aplicación de sanciones al imputado EDUARDO ORORPEZA GARCIA, que implica la imposición anticipada de un castigo a éste sin haberse cumplido con el proceso penal y la materialización de las garantías constitucionales, legales y procesales debidas, desvirtuándose las finalidades del proceso que no es otro, que el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas; además, la decisión que se exige a este Tribunal de Control no se debe alcanzar sin escuchar al imputado, su defensa técnica y al representante del Ministerio Público como sujetos involucrados en el presente proceso, ya que responder a las exigencias de la solicitante sin considerar y respetar los derechos de los demás sujetos de este proceso, implicaría la vulneración de los derechos constitucionales que les asisten en el proceso. En conclusión, comprendiendo los postulados de la justicia de género, bajo una perspectiva garantista no solo respecto a la victima sino también del imputado, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es que la resolución de las solicitudes planteadas por la mencionada ciudadana, actuando en su condición de víctima, cualidad que le atribuye el Ministerio Público en este asunto penal, sea en la oportunidad de celebración de la audiencia Preliminar. Ocasión en la cual se escucharan sus planteamientos y solicitudes, expuestos de manera oral y los fundamentos de tales, además se escucharan los demás sujetos intervinientes en el presente proceso, a los fines de resolver lo conducente. Por último, y dado que en fecha 18 de septiembre de 2014, oportunidad que estaba pautado celebrar la audiencia preliminar en este asunto penal, no hubo audiencia ni secretaria en acatamiento a directrices impartidas por la Coordinación de este Circuito Judicial, se fija nueva oportunidad de celebración del referido acto, para el día jueves, nueve (9) de octubre de 2014 a las 11:45 a.m. Se ordena librar los actos de comunicación correspondientes a los sujetos intervinientes en la audiencia preliminar, oficiar al equipo interdisciplinario informando lo aquí decidido. Notificar al imputado de autos de la comparecencia ante la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, para el día Lunes veintinueve (29) de septiembre de 2014, a las 9 a.m. a fin de que se realice la valoración que se encuentra pendiente. Ofíciese a la Medicatura. Cúmplase.-