REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. YUSMARY PEREZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: GERSON MOLINA MOLINA, Identificado con la cédula de Identidad V- 18.168.073, nacido en Barinas, Edo. Barinas, en fecha 28-04-82, grado de instrucción Bachiller, de 32 años de edad, hijo de José Molina y Justina Molina, oficio Caletero, residenciado en (...)

-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: ABG. LORELVIS BALBAS, Defensora Pública Segunda con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG ENRIQUE MONTENEGRO. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: MELISSA ALEJANDRA MOGOLLÓN PINEDA titular de la cédula de identidad Nº V-15.351.194

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2012-001589 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana MELISSA ALEJANDRA MOGOLLÓN PINEDA, se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha 17 de marzo de 2012 por presentación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado, por el delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ante este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en agravio de la ciudadana MELISA ALEJANDRA MOGOLLON PINEDA. Oportunidad en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y se dictaron las medidas de protección y seguridad a favor de la victima contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, ejusdem; además se dictó medida cautelar contenida en el artículo 92.7, ibídem. Consta a los folios 21 al 23.

Costa a los folios 28 al 38, resolución dictada por este Juzgado de Control, mediante el cual se expresan las razones de hecho y de derecho de lo resuelto en fecha 17 de marzo de 2012.

Consta a los folios 43 al 48, escrito proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual señala los hechos que le atribuye, señala los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano.

Consta al folio 11, auto de fecha 25de junio de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día tres (3) de julio de 2012 a las 11:00 a.m.

Consta de los folios 104 al 108, acta levantada en fecha 31 de octubre de 2012, con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer MELISSA ALEJANDRA MOGOLLON PINEDA; y acuerda a favor del ciudadano GERSON MOLINA MOLINA ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: 1º.- La cual consiste en la obligación de permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio, debe informar al Tribunal a los fines de su autorización. 2.- La obligación de no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución, o acoso por sí o por terceras personas. 6°.- Se impone la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación del Instituto Regional de la Mujer del estado Lara y realizar un Taller en materia de género una vez al mes en el mencionado Instituto durante 1 año. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 110 al 117, Resolución de fecha 2 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado.

Consta en los folios 183 y 184, oficio Nº 2688 de fecha 22 de abril de 2014, proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual remiten INFORME FINALIZACION No.1599 e informa al Tribunal que el ciudadano GERSON MOLINA MOLINA ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1º.- La cual consiste en la obligación de permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio, debe informar al Tribunal a los fines de su autorización. 2.- La obligación de no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución, o acoso por sí o por terceras personas. 6°.- Se impone la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación del Instituto Regional de la Mujer del estado Lara y realizar un Taller en materia de género una vez al mes en el mencionado Instituto durante 1 año; condiciones que fueron acreditadas con INFORME FINALIZACION No.1599 de fecha 22 de abril de 2014 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido GERSON MOLINA MOLINA, de Cedula de Identidad V- 18.168.073, solicito el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Por su parte la representación fiscal, expresó: “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplo con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha 31 de octubre de 2012.

Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado, dio cumplimiento a la todas y cada una de las condiciones, lo cual fue acreditados con INFORME FINALIZACION Nº 1599 que riela en el folio 183 y 184 suscrito por el Delegado de Prueba, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, identificado, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, cédula de Identidad V- 18.168.073, nacido en Barinas, Edo. Barinas, en fecha 28-04-82, grado de instrucción Bachiller, de 32 años de edad, hijo de José Molina y Justina Molina, oficio Caletero, residenciado en el calle 2, carrera 7 A y B, sector El Carmen, Barrio El Carmen, detrás del Fortunato Orellana, Barquisimeto estado Lara. Teléfono 0416-451-6934; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MELISSA ALEJANDRA MOGOLLÓN PINEDA. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46, en relación con los artículos 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado GERSON MOLINA MOLINA, Cedula de Identidad Nº 7.427.812. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima MELISSA ALEJANDRA MOGOLLON PINEDA. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, Cedula de Identidad Nº 7.427.812 conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente decisión.