REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. YUSMARY PEREZ
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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.365, en fecha 13/09/79, grado de instrucción 3er año, de 35 años de edad, hijo de Iván Bracho y Teresa Brito, oficio: Comerciante, residenciado (...)
-II-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA TECNICA: ABG. LORELVIS BALBAS, Defensora Pública Segunda con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Lara.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG ENRIQUE MONTENEGRO. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.
VICTIMA: ELIANNIS MARGARITA ROMERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.448.085
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2012-001589 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana ELIANNIS MARGARITA ROMERO ACOSTA, se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal en fecha 16 de octubre de 2011, con presentación que hiciere la Fiscalía del Ministerio Público del ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANNIS MARGARITA ROMERO ACOSTA. Oportunidad en la cual declaró la aprehensión flagrante del imputado, y dicto medidas de protección y seguridad, sí como medidas cautelares conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consta a los folios 20 al 24 de la pieza 1.
Consta al folio 28 al 34 resolución dictada por este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se exponen las razones de hecho y de derecho de los resuelto en fecha 16 de octubre de 2011.
Consta a los folios 356 al 44, escrito proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANNIS MARGARITA ROMERO ACOSTA mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano.
Consta al folio 52, auto de este Tribunal de Control, de fecha doce (12) de abril de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veinte (20) de abril de 2012 a las 9:00 a.m.
Consta de los folios 118 al 122, acta de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer ELIANNYS ROMERO ACOSTA; y acuerda a favor del ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITOya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: 1º.- Permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal, a los fines de su autorización; 2°. La obligación de no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución, o acoso por sí o por terceras personas. 2°.- Se impone la obligación de realizar 160 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación de IREMUJER del estado Lara y un taller sobre violencia de género dos veces al mes en el Instituto Regional de la Mujer, con la finalidad de evitar que situaciones como la ocurrida vuelvan a tener lugar. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.
Consta en los folios 125 al 133 pieza 1, resolución de fecha dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado.
Consta en los folios 214 pieza 1, oficio Nº 3186 de fecha dos (2) de junio de dos mil catorce (2014), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual remiten INFORME FINALIZACION No.2016 e informa al Tribunal que el ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1º.- Permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal, a los fines de su autorización; 2°. La obligación de no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución, o acoso por sí o por terceras personas. 2°.- Se impone la obligación de realizar 160 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación de IREMUJER del estado Lara y un taller sobre violencia de género dos veces al mes en el Instituto Regional de la Mujer; condiciones que fueron acreditadas con INFORME FINALIZACION No.2016 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones.
Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, solicito el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Por su parte la representación fiscal, expresó: “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplo con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP. Es todo”.
Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veintiocho de (28) de septiembre de dos mil doce (2012).
Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado, dio cumplimiento a la todas y cada una de las condiciones, lo cual fue acreditados con INFORME FINALIZACION Nº 2016 que riela en el folio 214 y 215 suscrito por el Delegado de Prueba, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, identificado, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.365, en fecha 13/09/79, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANNIS MARGARITA ROMERO ACOSTA. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.365, en fecha 13/09/79. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ELIANNIS MARGARITA ROMERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.448.085. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado IVAN DE JESUS BRACHO BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.880.365, en fecha 13/09/79 conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente decisión.