REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003160
ASUNTO : KP01-S-2014-003160

CONSTITUCION DE FIANZA:

Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, FUNDAMENTAR el acto celebrado en fecha 29 de Agosto de 2014, en la cual quedo constituida la medida cautelar impuesta al ciudadano JOSE MANUEL ZABALA VASQUEZ, consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este tribunal recibe documentación el 15/08/2014, mediante la cual la defensa pública presenta a la ciudadana ROSA ELENA VASQUEZ DE FALCON, jurídicamente capaz de obligarse como fiadora, quien servirá de fiadora al imputado JOSE MANUEL ZABALA VASQUEZ.

En LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 244 del Código Orgánico Procesal Pena, las partes realizaron sus alegatos y el Ministerio Público manifestó que en virtud de la condición excepcional del imputado, está conforme con los recaudos consignados y la persona ofrecida como fiador del ciudadano JOSE MANUEL ZABALA VASQUEZ. Se le explico a la fiadora la medida cautelar impuesta y las obligaciones impuestas al imputado, las cuales debían ser de estricto cumplimiento por parte del presunto agresor. Se le cede la palabra al fiador: quien manifestó entender el compromiso y obligación de la fianza.
Una vez realizada la audiencia y verificado en presencia de las partes, los requisitos presentados por la ciudadana (fiadora) queda constituida la Fianza Personal quien se obliga a: 1.- Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. 2.- Deberán presentarlo a la autoridad que designe el tribunal cada vez que así lo ordene. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale.

Tenemos entonces que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del imputado ante este juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero; el fiador, quien asegura que el mismo no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el imputado se evada, ausente u oculte. Así como velar por el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima y medias cautelares de las establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se fijó con anuencia de las partes la cantidad de Un salario mínimo como multa en caso de incumplimiento por parte del imputado de autos, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 244 del COPP.

Se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la victima, consistentes en: prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. En cuanto a las medidas cautelares debemos señalar que tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado aún con su condición excepcional, debe recibir orientación en materia de violencia de género con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer, una vez al mes, por un lapso de cuatro (4) meses, debiendo presentar las asistencias de presentación al mismo por ante este Tribunal. Igualmente y en virtud de la condición psiquiatrica del imputado considera esta juzgadora que es necesaria la remisión al Equipo arriba mencionado para que realice al imputado una valoración Bio-Psico-Social-Legal. ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SE acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 92 numerales 7 de la Ley orgánica Especial; se ordena referir al imputado a Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer a recibir una charla de violencia de Género una vez al mes mientras dure el proceso. Así mismo, remitirlo al mismo equipo a fin de se le realice al imputado una valoración Bio-Psico-Social-Legal. SEGUNDO: verificado que efectivamente la fiadora presentada por la Defensa del imputado cumplen con los extremos de ley y los requeridos por este Tribunal es por lo que de manera sucesiva se declara con lugar la fianza e impone a la ciudadana que hoy se constituye como fiadora de las obligaciones establecidas en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ.

SECRETARIO (A)

ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ.