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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  23 de Septiembre de 2014
 203º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL      AP01-S-2012-005397
 SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL  COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
 Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada  que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo  46, por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUIS SUAREZ CEDILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-15.149.176, de los requisitos exigidos  por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una  audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º  y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal  De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
 DENTIFICACION DEL ACUSADO
 LUIS SUAREZ CEDILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-15.149.176, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento  24-09-1981, de profesión u oficio obrero, laborando en el colegio universitario de Caracas, residenciado en  UD4 Bloque 34, piso 03. Apto. 306, caricuao Teléfono  0212-431-40-90 y  0412-706-31-49.
 HECHOS OBJETO DEL PROCESO
 Se inicio en  fecha 09 de abril de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana:  N.Y.A.P. , quien en su denuncia  indico lo siguiente:” El papa de mi hija, me acosa  y me amenaza con hacerme  daño,  que me va a caer a coñazos si me ve saliendo  con alguien eso me lo ha dicho delante de mi madre y mi hija de 10 años el día miércoles 04-04-2012 estando en la clínica rescarven del paraíso se presento en la clínica y en presencia de mi amiga Sandra me amenazo con que me iba  a caer a golpes porque no le decía  quien era la persona con quien  yo estaba saliendo  el subió al piso 1 de la clínica habitación 103 y allí hizo un escándalo y golpeo a mi pareja actual y a  mi mama le ha dicho insultos no se que insultos porque  yo no he estado presente que porque no le dice al verdad el se presenta a mi trabajo y amenaza a mi hija con que es una cabrona así le dice a mi hija tiene teléfono porque el  me llama  a mi para saber de ella  es una excusa porque no se  resigna a que  después de cinco años se separados tenga otra pareja de solo meses y el quiere destruir  mi nueva relación el egoísmo lo ciega y afecta emocionalmente a mi hija delante de  mi hija me ha amenazado y el acoso es constante delante de quien sea el lo hace estoy recién operada y aun a si me busca de ver para hablar conmigo yo estuve con el 18 años y tengo cinco  años separada.
 RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
 Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 13-08-2009, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana N.Y.A.P. , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a  Una Vida libre de Violencia
 Del folio 88 al 95  riela inserto  decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual  ACUERDA al ciudadano LUIS SUAREZ CEDILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-15.149.176,  LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (6) MESES cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
 Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal  como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización  de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará  el Sobreseimiento de la causa”.
 E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las  y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de  verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
 Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento  procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
 Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los  hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente  que si el ciudadano LUIS SUAREZ CEDILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-15.149.176, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 14–01-2014 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy  mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la  extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por SEIS (6) MESES no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como  el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
 Por todo ello que en base  a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión  Condicional  del Proceso al ciudadano LUIS SUAREZ CEDILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-15.149.176, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos  49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
 PARTE DISPOSITIVA
 Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal  De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  seguidamente al ciudadano LUIS SUAREZ CEDILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-15.149.176, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación  con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal.
 Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
 LA JUEZA
 ETEL POLO GARCIA
 SECRETARIA
 ABG. LUZ M. BARRERA
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 SECRETARIA
 ABG. LUZ M. BARRERA
 
 ASUNTO PRINCIPAL      AP01-S-2012-005397
 
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