REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 05 de agosto de 2014, con ocasión de la Audiencia de Juicio, por el abogado Pedro Pablo Calvani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.252, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cartoformas Venezolanas, C.A., en el expediente Nº AP42-G-2013-000214, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luis Alfonso Rangel, actuando con el carácter de Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil Cartoformas Venezolanas, C.A., debidamente asistido por el abogado antes mencionado, contra la Resolución Nº PRE-VECO-GCP-152285 de fecha 22 de noviembre de 2012, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE

Por cuanto el mencionado abogado, actuando con el carácter antes indicado, promovió en el “CAPÍTULO IV” denominado “Promoción de pruebas”, numeral “I”, el mérito favorable que se desprende de los autos, en especial la documentación acompañada con la demanda al momento de interponer el recurso, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.

II
INSPECCIÓN JUDICIAL

Respecto al “CAPÍTULO IV” denominado “Promoción de pruebas”, numeral “II” del escrito de promoción de pruebas promovido por el abogado antes indicado, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual solicitan “… al Tribunal que previa la habilitación del tiempo necesario, se traslade y constituya en Avenida 1, parcela 3, Urbanización Industrial PRUINCA, Guacara, Estado Carabobo, a fin de dejar constancia judicial de los siguientes particulares: PRIMERO: De la existencia de una serie de construcciones en las que funciona un establecimiento industrial denominado CARTOFORMAS VENEZOLANAS C.A. SEGUNDO: Que en las construcciones existentes en el referido establecimiento industrial se desarrollan las siguientes actividades: 1. Un área de trabajo de oficina o área administrativa. 2. Un área en la que se fabrica cartón corrugado; 3. Un área en la que se fabrican estuches de cartón y cartulina; 4. Un área en la que se fabrica papel; 5. Áreas en la que se encuentran servicios industriales, tales cono taller, almacén, etc. 6. Áreas de circulación peatonal y vehicular. TERCERO: Que en el área donde se fabrica cartón corrugado existe la siguiente maquinaria: 1. Un conjunto de aparatos que integran una “Corrugadora”; 2. Dos (2) “boxmaker” (hacedora de cajas) o flexotroqueladora: 3. Troqueladora. CUARTO: Que en el área de fabricación de estuches de cartón y cartulina (litografía) existe un conjunto de máquinas, que desarrollan las siguientes funciones: impresoras litográficas, troqueladora de cartón, laminadoras de cartón, pegadora de ventanas, pegadoras dobladoras. QUINTO: Que en el área donde se fabrica papel existe un conjunto de máquinas para la fabricación de papel, a saber: 1. En un área donde se prepara la pasta existen los “pulpers”; los sistemas de limpieza de las fibras; los screens, las mesas vibradoras y la espesadora; aparatos de limpieza para extraer piezas metálicas (grapas), plásticos (cintas adhesivas, animes), trapos, arena y demás elementos de desecho propio del reciclaje; refinadores para preparación de pasta, sistemas de bombeo para la pasta; sistema de bombeo para las aguas provenientes de los procesos, tanques de almacenamiento de agua y pasta y sistema de distribución de pasta (headbox), formadores de papel y/o cartón; 2. Que la parte húmeda de la máquina para la formación de papel consta de formadores cilíndricos y mesas horizontales con mallas especiales para la conversión de pasta en lámina continua de papel y/o cartón, rodillos y bombas de vacío que extraen agua del papel en formación, sistemas de recirculación y bombeo de agua proveniente del proceso de formación del papel, sistemas de prensa, sistema de secadores o cilindros metálicos que trabajan con temperatura elevadas suministradas a través de un sistema de generación de vapor de agua (caldera); sistemas de control de calidad y las calandrias; sistema de salida y rebobinadora para conversión de bobinas de papel. SEXTO: Que en el Área de Servicios Industriales se encuentra la siguiente maquinaria: 1. Una caldera marca Cleaver Brooks, modelo D-52, serial No. 3256; 2. Una caldera marca Johnston Boiler. 3. Un sistema de generación de aire comprimido integrado por dos (2) compresores, una bombona que sirve como tanque de almacenamiento de aire y secador; 4. Una planta de preparación de almidón; 5. Un banco de transformadores y sistema de distribución de energía eléctrica; 6. Taller industrial; 7. Turbo generador accionado por vapor de agua. SEPTIMO: Que cuáles de las máquinas señaladas en los particulares que preceden se encuentran en funcionamiento. OCTAVO: De si el establecimiento fabril está totalmente operativo. NOVENO: Comoquiera que la para la evacuación de la inspección los interesados estaremos debidamente informados acerca del momento de su evacuación – con lo cual se podrá ejercer el debido control sobre la probanza -, me reservo el derecho de hacer las observaciones conducentes y complementarias al momento de la evacuación de la presente solicitud…”.

Este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el“CAPÍTULO IV” denominado “Promoción de pruebas”, numeral “II”, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le concede tres (03) días como término de la distancia para la ida y para la vuelta, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos en la materia correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y comisión, anexándosele copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas antes indicado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Estefanía Santi Lombardi
















Exp. N° AP42-G-2013-000214
BSB/ESL/lcga