REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 05 de agosto de 2014, con ocasión de la Audiencia de Juicio, por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.331, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el expediente Nº AP42-G-2013-000214, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luis Alfonso Rangel, actuando con el carácter de Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil Cartoformas Venezolanas, C.A., debidamente asistido por el abogado Pedro Pablo Calvani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.252, contra la Resolución Nº PRE-VECO-GCP-152285 de fecha 22 de noviembre de 2012, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Por cuanto el referido abogado, actuando con el carácter antes indicado, en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo IV denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, promovió “…Instructivo donde señalan los ‘PASOS A SEGUIR POR EL USUARIO PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIÓN DE BIENES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS’…” y visto que la documental promovida no es manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente causa, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas antes mencionado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Estefanía Santi Lombardi
Exp. N° AP42-G-2013-000214
BSB/ESL/lcga
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