REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 05 de agosto de 2014, con ocasión de la Audiencia de Juicio, por el abogado Israel Orta D’Apollo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.306, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Farmacia La Redoma Avenida Lara, C.A., en el expediente Nº AP42-G-2013-000236, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Domingo Javier Salgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.182, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil antes mencionada, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección Nº G-27167 de fecha 20 de noviembre de 2012, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Por cuanto el referido abogado, actuando con el carácter antes indicado, en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, títulos “Primero” y “Segundo” promovió “…original de la factura de compra realizada por la ciudadana Norka Cerdeño en fecha 20-11-2012…” y “…copia del cheque emitido por la ciudadana Norka Cerdeño en fecha 20-11-2012…”, respectivamente, y visto que las documentales promovidas no son manifiestamente ilegales e impertinentes y las mismas guardan relación con la presente causa, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas antes mencionado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Estefanía Santi Lombardi
Exp. N° AP42-G-2013-000236
BSB/ESL/lcga
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