REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 05 de agosto de 2014, con ocasión de la Audiencia de Juicio, por la abogada Roselys del Carmen Pérez Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.718, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en el expediente Nº AP42-G-2013-000236, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Domingo Javier Salgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.182, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Farmacia La Redoma Avenida Lara, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección Nº G-27167 de fecha 20 de noviembre de 2012, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE
Por cuanto la mencionada abogada, actuando con el carácter antes indicado, promovió en el “CAPÍTULO I” denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES”, el mérito favorable que se desprende de la demanda incoada y de las documentales presentadas en anexo, así como también en el “CAPÍTULO II” denominado “DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, hizo valer el principio de la comunidad de la prueba de las pruebas promovidas en los escritos presentados por el demandante, en cuanto puedan favorecer a su representada, este Juzgado de Sustanciación estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual no constituye medio de prueba alguno, como se ha sostenido en reiteradas ocasiones, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de fecha 06 de octubre de 2004, caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En virtud de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Estefanía Santi Lombardi
Exp. N° AP42-G-2013-000236
BSB/ESL/lcga
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