REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de febrero de 2014, mediante la cual declaró “1- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en fecha 10 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VALENZUELA CAMPINS, actuando en su propio nombre y representación, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y de ser conducente continúe con el procedimiento de Ley correspondiente” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo que mediante auto de fecha 7 de julio de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 14 de julio de 2014.

Visto el auto para mejor proveer dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de julio de 2014, mediante el cual observó que el libelo de la demanda se encontraba ambiguo y confuso, por cuanto no se evidenció con claridad la pretensión que quería hacer valer el demandante, acordándole tres (3) días de despacho para que subsanase los errores presentados en el libelo de la demanda indicados en dicho auto, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia.
Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto para mejor proveer dictado por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2014, por cuanto no ha subsanado los errores presentados en el libelo de la demanda, lo cual resulta necesario para decidir en relación a la admisión de la presente demanda, y visto asimismo, que el ciudadano demandante no se encuentra representado en el presente acto por apoderado judicial alguno, ya que actúa en su propio nombre y representación sin ser éste profesional del derecho, requisito indispensable para la interposición de la demanda de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Antonio Valenzuela Campins, contra el Instituto de Deporte del estado Portuguesa. Así se declara.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/evsl
Exp. N° AP42-G-2014-000035