REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual declaró “1. SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Álvaro Yturriza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución s/n de fecha 16 de marzo de 2007, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy día, SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), que impuso multa de mil ochocientas Unidades Tributarias (1.800 U.T.) a la prenombrada Sociedad Mercantil.2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 3. ORDENA de ser procedente se abra cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo, que en fecha 17 de septiembre de 2014, fue recibido el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Álvaro Yturriza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución s/n de fecha 16 de marzo de 2007, emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy día, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este última de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de la resolución impugnada cursante a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y uno (41) y del presente auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal acuerda librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Antonieta Esteves de Morrison, titular de la cédula de identidad Nº 251.645, en su carácter de tercera interesada o a su apoderado judicial el abogado Héctor Esteves Arria, titular de la cédula de identidad Nº 4.172.399, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

Exp. Nº AP42-N-2007-000495
BSB/AV/mub/evsl