REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
Vista la sentencia Nº 00286 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de febrero de 2014, mediante la cual declaró: “1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- QUE CORRESPONDE a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO GUANCHEZ contra el acto administrativo N° 002-2002 de fecha 8 de julio de 2002, dictado por la DIRECTORA DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BARUTA” (Resaltados y mayúsculas del original).
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 25 de septiembre de 2014, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Este órgano jurisdiccional revisadas las actas procesales cursantes al presente expediente, observa que la demanda de nulidad interpuesta en fecha 9 de enero de 2003, por la representación judicial del ciudadano Marcos Antonio Guanchez, contra el acto administrativo Nº 002-2002 de fecha 8 de julio de 2002, dictado por la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, notificado mediante Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda Extraordinario Nº 264-07/2002 de fecha 17 de julio de 2002, fue presentada de manera tempestiva, dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica.
Asimismo, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la ciudadana Directora de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios veintiocho (28) al cuarenta y tres (43), del presente auto. Líbrense oficios.
Del mismo modo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/MUB/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000188
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