PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000278
Vista la acción Desconocimiento de Paternidad interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO JUSTO GUANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.564, asistido por la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.378; en contra de la ciudadana MARIA ESPERANZA PIMENTEL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.258.184 y contra la pequeña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos años y diez meses de edad, esta Juzgadora observa:
Que ya en fecha 08 de agosto del año 2014, en la causa nº PP01-V-2014-000267, le fue señalado a la parte actora que son solo dos las acciones que inciden sobre la paternidad a saber: la primera que corresponde al padre y que tiene por objeto desvirtuar la paternidad presunta, denominada impugnación de paternidad y; la segunda: que corresponde al hijo y que tiene por objeto hacer que el padre le reconozca su condición de tal y que se denomina inquisición de paternidad.-
Es el caso que en esta oportunidad la actora pretende nuevamente una acción contraria a la ley por cuanto si bien es cierto que la acción de desconocimiento si esta contemplada en la ley, no es menos cierto que tal y como lo alega en su libelo la niña en cuestión no tiene determinada su filiación con el actor por cuanto no ha sido presentada ante el Registro Civil por la madre con el apellido del actor.
Como consecuencia este Tribunal tomando en cuenta las mismas consideraciones legales que en la causa antes señalada observa que el actor carece de “interés jurídico actual” a que se refiere el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como un deber la existencia de dicho interés.-
Pretende el actor nuevamente en el presente caso, tener injerencia en la vida íntima y familiar de la pequeña sin que se desprenda de autos un mínimo indicio de los hechos alegados, por lo que admitir la presente demanda sería permitir dicha injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada e intimidad familiar de la pequeña, ya que no puede deducirse cuál es el interés jurídico actual del accionante, para interponer ni esta ni cualquier otra acción en contra o a favor de la niña en cuestión; pues corresponde a su madre en su representación intentar la acción de inquisición, en contra de quien ella considere quien es el padre de su hija o en su defecto impugnar en caso de que exista una filiación determinada.-
En este sentido esta juzgadora le ha indicado a la parte actora la imposibilidad de admitir una demanda de esta naturaleza relativa a la filiación, en estos términos, ya que no existe filiación alguna que impugnar por virtud de no estar legalmente establecida con relación a él.
En tal sentido esta juzgadora no puede dejar de exhortar al actor y su abogada asistente a abstenerse de interponer acciones que sean contrarias a la ley todo a los efectos de mantener la lealtad y probidad en los procesos de conformidad al articulo 450 literal (L) , en concordancia con el articulo 17 del CPC, en el que autoriza al juez a tomar las medidas necesarias tendentes a prevenir las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, y las contrarias a la ética profesional., y el articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los efectos de la economía procesal, Declara: INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a la ley y por carecer el actor de “interés jurídico actual” de acuerdo al articulo 16 antes señalado.-
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Titular Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/.
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