PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000103

DEMANDANTE: MARÍA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.570.150.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado José Gregorio Henríquez.
DEMANDADO: EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.531.417.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En fecha 12 de agosto de 2.014, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los adolescente de nombres y apellidos: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y de doce (12) años de edad, respectivamente, comparecieron los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELY y EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- V-14.570.150 y V-13.531.417, quienes llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: la custodia de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , la ejercerá el padre ciudadano EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: y la custodia del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , la tendrá su madre la ciudadana MARÍA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY.
Así mismo, la parte demandante, ciudadana MARÍA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY manifestó su voluntad de desistir de la presente demanda.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no existen más actuaciones que practicar.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.



Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/Jesúsd.