PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001129
SOLICITANTES: ROGERT GUILLERMO ARROYO MENDOZA y MARÍA AUXILIADORA LUGO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.443.185 y V-9.401.619, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: ROGERT GUILLERMO ARROYO MENDOZA y MARÍA AUXILIADORA LUGO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.443.185 y V-9.401.619, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre le depositará a la madre la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), en forma quincenal en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) en lo que respecta a útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre el padre aportará vestido, calzado y un presente bien sea el 24 o 31 de diciembre. CUARTO: Por consiguiente, el padre se compromete en cancelar la residencia para sus hijas, una vez que las mismas comiencen los estudios en la universidad de San Juan de Los Morros una y en Barquisimeto la otra. QUINTO: Por otro lado se compromete ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolece y ciudadana arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 22 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oída, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Duran
MFD/jcd/Ma. Alexandra.-
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