REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-004269
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado FERNÁNDEZ DÍAZ MICHAEL ADELIS, (...)
En fecha 13-08-2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 13 de Agosto de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: (…) seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “visto que el ciudadano MICHAEL ADELIS FERNANDEZ DIAZ, (...), solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas de seguridad y medidas cautelares. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito la ACUMULACION al Tribunal de Control N ° 2 del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer asunto KP01-S-2013-002065 de conformidad con lo establecido en el articulo 70 73 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho Tribunal conoció primero en relación a la causa antes mencionada, por contener delitos de mayor entidad, y se encuentra fijada Audiencia Preliminar, pudiendo resolver los delitos tratados a mi defendido; asimismo consigno en este acto RECIPES MEDICOS Y OFICIO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 2. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano FERNÁNDEZ DÍAZ MICHAEL ADELIS, (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 12-03-2014 librada en contra del imputado de autos, y se mantienen las medidas de protección y seguridad y la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad impuesta en su debida oportunidad; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242, y así se decide.
Igualmente revisadas las actuaciones en el presente asunto y vista la solicitud realizada por la Defensa Pública, respecto de la acumulación del presente expediente al asunto signado bajo el números KP01-S-2014-001244, cursando éste último por ante este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Estado Lara; quien juzga considera ajustada a derecho la misma, por cuanto el procedimiento aplicado a ambos asuntos es el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose ambos en igual fase procesal, específicamente la intermedia; verificándose que en dichas causas existe conexión respecto del imputado, tal como puede observarse que en el asunto KP01-S-2014-001244, iniciado en marzo del presente año, es el ciudadano FERNÁNDEZ DÍAZ MICHAEL ADELIS, (...), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en el presente asunto, iniciado en julio del presente año, se encuentra como imputado el mismo ciudadano, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considera quien juzga la acumulación de dichos asuntos en atención al principio de concentración previsto en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 73.4, 74.1 y 76 eiusdem, al asunto número KP01-S-2014-001244, por ser éste último el asunto cuyos delitos merecen mayor pena, ordenándose en consecuencia el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2del Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado FERNÁNDEZ DÍAZ MICHAEL ADELIS, (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 25-02-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se mantiene medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad impuesta en su debida oportunidad.
QUINTO: la acumulación de dichos asuntos ello en atención al principio de concentración previsto en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 73, 74 Y 76 eiusdem.
SEXTO: Que el presente asunto se acumule al asunto número KP01-S-2014-001244, por ser éste último el contentivo del delito más grave, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74.1 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Líbrense los correspondientes actos de comunicación a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Estado Lara para su acumulación en el expediente llevado ante dicho juzgado bajo el número KP01-S-2014-001244
OCTAVO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación de fecha 13-08-2014, en presencia de todas las partes. Dada, firmada y sellada por la sala de este despacho el 16 de Septiembre de 2014. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 03

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-4269