REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS


Puerto Cabello, Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-0000565
ASUNTO: GP31-S-2014-0000565

RESOLUCIÒN Nº 000146/2014
CLASE. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE DANIEL QUINTANA DEPABLOS y DEDSY MARIELA CANDELORO SOTO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 5.650.159 y V- 5.442.988, respectivamente, asistidos por la abogada, ROSALBA QUINTANA DEPABLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.705 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 12 de Agosto de 2014, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 16 de Septiembre de 2014, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal,
en Puerto Cabello a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2014, siendo las 2:33 p.m. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.


La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria

Abg. RAIZA DELGADO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº 000146-2014


La Secretaria,

Abg. RAIZA DELGADO































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