REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000594
ASUNTO: GP31-S-2014-000594
RESOLUCIÓN No: 000147-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: OVIDIO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-826.793; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.744,00 Mts2), ubicadas en el Barrio Libertad, Calle 30, cruce con avenida 70, en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 104,00 Mts. con calle en proyecto, hoy calle 30, que es su frente; SUR: en 104,00 Mts. Con calle en proyecto hoy con viviendas particulares; ESTE: en 36,00 Mts. Con calle en proyecto hoy avenida 69, y Oeste: en 36,00 Mts. Con terrenos que son o fueron Municipales. Dichas bienhechurías son consistentes de una edificación de dos niveles, la cual consta de una planta baja que posee una (1) oficina de administración con un área de terreno DE CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (57,75 Mts.2), un deposito (1), con un área de terreno de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (49,50 Mts.2), escaleras de acceso a planta alta y un baño con sus respectivas instalaciones sanitarias y una planta alta la cual posee seis (6) oficinas, una (1) sala de conferencia, áreas de recepción, área de cocina, pasillo y tres (3) baños, con sus respectivas instalaciones sanitarias, con área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS (128,37 Mts.2) construidos de la siguiente manera: estructura de concreto armado, techo: concreto armado, pisos de cerámicas, cemento liso en el deposito, paredes: bloques de concreto, obra limpia en depósitos y oficinas, paredes de bloques de concreto frisados y pintados en divisiones internas, con sus respectivas ventanas de vidrio y puertas de hierro y madera entamborada, también se encuentra anexo a la edificación un galpón industrial con mezzanina que mide SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (604,50 Mts.2) y tiene un área construida de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (95,68 Mts.2) para oficinas y baños, el cual esta edificado de la siguiente manera: Tipo de construcción: tradicional tipo galpón, con fundaciones: directas de concreto armado, estructura: metálica, paredes: bloque de concreto, techo: acerolit, piso, pavimento de concreto armado con acabado a boca de cepillo en taller y deposito, puertas del taller y deposito: metálica. Dicho terreno se encuentra totalmente cercado con pared perimetral de bloque y concreto, obra limpia y estructura de concreto armado de OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (816,00 Mts.2) y se accesa por un portón de hierro. Un (1) Tanque subterráneo para aguas con capacidad de CUARENTA Y CINCO MIL LITROS (45.000 Lts.) empotramientos de tuberías de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas embutida en oficinas y a la vista en galpón. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:02 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000147/2014.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO.
MJAA