República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 17 de septiembre de 2014
Años: 204° y 155°


Expediente: No. 759-14

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: CARLOS JAVIER QUINTERO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.311.947, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.152.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER QUINTERO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.311.947, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.152.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre una casa, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda; compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala - comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) salas sanitarias, una (01) cocina, un (01) lavadero, ventanas corredizas y puertas de hierro con sus protecciones. Con un área de construcción de aproximadamente DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,75 Mts.) DE ANCHO por DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (19,60 Mts.) DE LARGO para un área total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (156,95 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son las siguientes: CATORCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,75 Mts.) DE ANCHO por TREINTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS (30,60 Mts.) DE LARGO para un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (451,35 Mts2), ubicada en Sabana Grande, sector El Cuatro de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada; SUR: Casa de Josefina Vicierra; ESTE: Casa de Rosalinda Navarro y OESTE: Vía Pública. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0021 de fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos DILIANGEL GRACIELA MEDINA MEDINA y JERRY MANUEL PRADO MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-20.216.822 y V-18.484.614 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar ,todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR AL CIUDADANO CARLOS JAVIER QUINTERO SANCHEZ EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano CARLOS JAVIER QUINTERO SANCHEZ, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante CARLOS JAVIER QUINTERO SANCHEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 17/09/2014, siendo las diez y cinco (10:05 am) antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.650-14. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.