REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 14 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204° y 155°


EXPEDIENTE No. 2014-49
JUEZ: ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
FISCALA PROVISORIA DUODÉCIMA : ABG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CEGLITH PEREIRA.
IMPUTADO: OMITIDO ART. 545 LOPNNA
SECRETARIA ACCIDENTAL: ABG. ANA E. VARGAS HOYER.
ALGUACIL ACCIDENTAL: JOSE GUZMAN ARIAS.

En el día de hoy, domingo, 14 de septiembre de 2014, siendo las 12:30 p.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO fijada en la Causa Penal No. 2014-49, seguida al adolescente OMITIDO ART. 545 LOPNNA,verificándose la presencia de las partes se da inicio a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA Y TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 3, 153 y 149 segundo supuesto de la Ley orgánica de Drogas , por cuanto fue detenido en fecha 13/09/2014 siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde en la calle Don Bosco, de esta ciudad de Punto Fijo, en compañía de adultos por haber encontrado oculto en una caja de cartón la cantidad de 11 mini envoltorios los cuales al ser sometidos a la metodología analítica y comparada con los patrones respectivos practicándole la correspondiente experticia química resulto ser cocaína arrojando un peso neto de 0,44 gramos por lo cual se solicita le sean acordadas las medidas cautelares que considere pertinente este Tribunal de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito por el cual son traídos al proceso, no es merecedor de sanción privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 ejusdem; y sobre el adolescente pesan otras medidas cautelares impuestas por los tres Tribunales de control del Municipio Carirubana, asimismo se pide se siga el procedimiento de la causa por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo, solicita les sean practicados los exámenes psico-sociales a los y se mantenga la conexidad de la causa en virtud de que se encuentran personas adultas involucradas en los hechos que se investigan. Seguidamente el Juez, le informó al imputado las causas por las

cuales se les sigue averiguación Penal en su contra, quienes manifiestan entender la imputación que les hace la Representación Fiscal, así como les impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente la adolescente expresan que no desea declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Seguidamente el adolescente expresa que desea declarar en la Audiencia. Quien expuso: “Soy consumidor de Marihuana desde hace como tres años, y necesito que me ayuden”, es todo. Seguidamente la Defensora Pública, Abg. CEGLITH PEREIRA, expone: “Escuchadas las declaraciones de mi defendido donde de manera espontánea se declara ser consumidor y así mismo vista la revisión de las actas policiales y la experticia de la presunta sustancia oculta, siendo que la cantidad no pasa los límites legales establecidos en la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicito se le sea decretado a mi defendido el procedimiento por consumo establecido en la Ley Orgánica De Drogas en su artículo 143 en adelante de la precitada ley, por cuanto nos encontramos en presencia de un adolescente con problemas de adicción, finalmente solicito le sean practicados los exámenes toxicológicos y evaluaciones psicosociales solicito la nulidad de las actas policiales, por cuanto no se encuentran las actas de testigos necesarias para que se configure la precalificación del delito de la Representación Fiscal, asimismo solicito conforme a lo establecido en el articulo 535 de la LOPNNA la conexidad de las causas por cuanto en el hecho concurren personas adultas, alegando la presunción de inocencia de conformidad con lo previsto en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ultimo pido se oficie a la ONA, ubicada en Coro a fin de que mi defendido le sean practicados los exámenes previstos en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas puesto que ha manifestado ser consumidor y sea incluido en un programa de desintoxicación todo en aras de la reinserción a la sociedad y el desarrollo social de mi defendido, y me sean expedidas copias de la presente causa. Oponiéndome a las medidas cautelares solicitadas por la representación Fiscal y a la pre calificación de los delitos imputados. Es todo” Acto seguido, el ciudadano Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de hechos punibles, los cuales deben ser investigados para el total esclarecimiento de los hechos. Por todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Desecha la pre calificación de Posesión hecha por la representación Fiscal puesto que no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico al adolescente OMITIDO ART. 545 LOPNNA, que hagan presumir el delito de Posesión, acogiendo la precalificación de Ocultación, puesto que los envoltorios



encontrados fueron colectados ocultos en el lugar donde se encontraba el adolescente imputado. SEGUNDO: Decreta el Procedimiento por consumo, y se Acuerda oficiar a la ONA, ubicada en Santa Ana de Coro, para que el adolescente le sean practicadas las valoraciones pertinentes previstas en la ley orgánica de Drogas, en virtud de que el adolescente se declaro consumidor debiendo el adolescente a acudir con su representante legal ante la ONA a los fines de que le sean practicadas las valoraciones acordadas y sea sometido a un proceso de desintoxicación. TERCERO: Decreta LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE y le impone la medida cautelares establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se obliga a presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha ante este Tribunal en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora quien deberá informar al Tribunal una vez al mes sobre el cuidado y vigilancia de su representado, CUARTO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. QUINTO: Se ordena oficiar al Juzgado de Control de Guardia a los fines de la conexidad de la causa, SEXTO: Se acuerda oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Líbrense los oficios ordenados. Seguidamente, se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.

FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMO

ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA II,

ABG. CEGLITH PEREIRA.


EL ADOLESCENTE, LA REPRESENTANTE,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libran los oficios ordenados, bajo los Nos.4630-161-P, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el 4630-162-P, dirigido a la ONA, Coro.- Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANA VARGAS HOYER