REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 25 de Septiembre del año 2.014
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 58-2014

DEMANDANTE: ODA MARIA GONZALEZ JORDAN, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 9.927.063, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: LEON JOSE ORTIZ VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.212

DEMANDADO: VICTOR JULIO MANOSAALVA CONTRERA, extranjero, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad No. E- 81.716.779, de este domicilio

MOTIVO: DIVORCIO basado en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE

NARRATIVA:

Fue presentada en fecha 24 de Septiembre de 2014; por ante el Juzgado Distribuido Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, demanda de Divorcio en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ODA MARIA GONZALEZ JORDAN, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 9.927.063, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Abogado LEON JOSE ORTIZ VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.212, en contra del ciudadano VICTOR JULIO MANOSAALVA CONTRERA, extranjero, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad No. E- 81.716.779, de este domicilio, le fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, que en la presente fecha le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos quedando anotada bajo el No. 58-2014.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión o no de la presente acción, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones, para determinar su competencia:
Analizado el libelo de demanda; que encabeza las presentes actuaciones, se constata, que la parte actora, ciudadana ODA MARIA GONZALEZ JORDAN; ya identificada, demanda al ciudadano VICTOR JULIO MANOSAALVA CONTRERA, por Divorcio, alegando el abandono voluntario de su cónyuge, causal esta señalada en el ordinal segundo del Artículo 185 del Código Civil.
Realiza la parte actora los siguientes alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera:
“…Que el día 13 de Julio de 1984, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano VICTOR JULIO MANOSAALVA CONTRERA, según consta de copia de acta de matrimonio que anexa al libelo de demanda marcada “A”. Que fijaron su residencia en la Avenida Manaure con Ruiz Pineda, diagonal al Liceo Pedro Curiel Ramírez, casa sin número, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, procreando un hijo varón, de nombre VICTOR JOSE MANOSAALVA GONZALEZ, de 29 años de edad.
Ahora bien que desde el día 30 de enero de 1988, el ciudadano VICTOR JULIO MANOSAALVA CONTRERA, ya identificado, se marcho de la casa, amenazando con no volver más, abandonado así el hogar y llevándose consigo sus pertenencias personales en presencia de testigos, y que hasta la fecha no ha vuelto a pesar de las gestiones realizadas por mi persona, mi familia y amigos allegados. Con su partida me dejó un hijo especial (minusválido), quien ha estado conmigo desde entonces y hasta ahora. Es por lo que acude para demandar formalmente al ciudadano VICTOR JULIO MANOSAALVA CONTRERA, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, o sea, “abandono voluntario…”

Si bien es cierto que con la entrada en vigencia de la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; cuando analizamos el contenido del artículo primero, encontramos que dicha modificación en cuanto a los asuntos contenciosos, fue solo en relación a la cuantía y no en relación a la materia; por lo que siendo el caso bajo estudio un asunto contencioso en materia de Familia (Juicio Ordinario), considera quien aquí decide que para este tipo de acciones, continúan siendo competentes los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial que corresponda, en caso de no haber niños, niñas y/o adolescentes, pues lo pretendido, según lo explicado anteriormente, es una acción de divorcio contencioso.
Así mismo del artículo 3 de dicha Resolución se desprende que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, (negrilla del Tribunal); sin que participen niños, niñas y/o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; es decir que los Juzgados de Municipio tienen competencia en las diferentes materias enunciadas, siempre y cuando se trate de jurisdicción voluntaria y sin la participación de niños, niñas y/o adolescentes, en materia de familia; desprendiéndose de ello que conoceremos de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa tales como Inspecciones, Notificaciones, Títulos Supletorios, Rectificaciones de Actas y Partidas, solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, teniendo claro que será en aquello donde no exista controversia o contradicción entre las partes; pero la presente acción no es de jurisdicción voluntaria; pues la parte demandante intenta una acción contenciosa de divorcio fundamentándose en el Abandono Voluntario establecido en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual se debe ventilar por los trámites del procedimiento ordinario; y es por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, resulta incompetente por la materia para conocer de dicha acción; considerando que la jurisdicción contenciosa en materia de Familia (Juicio Ordinario) continúa siendo competencia de los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial que corresponda; que en el presente caso será competente para conocer de esta demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa; y así se decide.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por la ciudadana ODA MARIA GONZALEZ JORDAN, en contra del ciudadano VICTOR JULIO MANOSAALVA CONTRERA, ambos ya identificados, considerando que los Tribunales competentes para conocer de ella son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. SEGUNDO: Se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. TERCERO: Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero


La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IGM/Iván
Exp. Nº 58-2014
Sentencia No. SI-34-2014