REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-000292
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YESENIA RAMONA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.316.041, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos SIMON JOSE MARTINEZ BERTI, YSELL COROMOTO MARTINEZ GARCIA y SIMON JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.915.094, 6.233.266 y 5.960.595, respectivamente, de este domicilio, en su condición de conyugue e hijos asistido por el abogado ROGELIO ANTONIO VICUÑA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.832. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA TERESA GARCIA DE MARTINEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.915.107 y falleció ab-intestado en fecha 06-05-2013 en la ciudad de Caracas, Parroquia San Juan, Municipio B Libertador, Estado Distrito Capital, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada del acta de matrimonio del conyugue, copias simples de las cedulas de identidad, datos filiatorios y partida de nacimiento de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanas: YENNY ROJAS Y LUZMILA ROJAS, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: SIMON JOSE MARTINEZ BERTI, YESENIA RAMONA MARTINEZ GARCIA, YSELL COROMOTO MARTINEZ GARCIA y SIMON JOSE MARTINEZ GARCIA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MARIA TERESA GARCIA DE MARTINEZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA DE MARTINEZ, a los ciudadanos SIMON JOSE MARTINEZ BERTI, YESENIA RAMONA MARTINEZ GARCIA, YSELL COROMOTO MARTINEZ GARCIA y SIMON JOSE MARTINEZ GARCIA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La secretaria temporal
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