REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-000533

Los ciudadanos LUCIRELIS GLAMMARIS ESPINOZA SALCEDO y DANIEL RAMON SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.059.250 y V- 15.673.961 respectivamente, asistidos por el Abogado Carlos Colmenares inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.688, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el tres de junio de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el doce (12) de junio de 2013. Concurren el trece (13) de agosto de 2013, los ciudadanos LUCIRELIS GLAMMARIS ESPINOZA SALCEDO y DANIEL RAMON SUAREZ RODRIGUEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges LUCIRELIS GLAMMARIS ESPINOZA SALCEDO y DANIEL RAMON SUAREZ RODRIGUEZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 195, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los DIECISIETE (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/y

Seguidamente se publico siendo las: 02:31 PM

La Secretaria Temporal