REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2013-000387
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el Abogado MARCO ANTONIO APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-5.156.561 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.747 actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de ciento un (101) letras de cambios del ciudadano FRANK VICENTE SALAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.937.673, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.O.M.A., C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre de 2011, bajo el Nº 8, Tomo 42-A RM1ROBAR en CONTRA de los ciudadanos MARIA TERESA AFONSO MOURIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.971.596, de este domicilio y el ciudadano LARRY JAVIER ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.761.983, y de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 27/11/2013 y posteriormente su reforma en fecha 10/01/2014 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la última intimación y constare en autos la misma, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Secuestro, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas N° KN01-X-2013-68.
Posteriormente en fecha 05/03/2014, el Tribunal insta a la parte actora a consignar los fotostatos exactos, a los fines de certificarlos.
En fecha 23/04/2014, la parte actora consignó los fotostatos faltantes y es en fecha 14 de mayo de 2014 cuando la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado exhorto y oficio 532-2014 junto con las boletas de intimación y las copias certificadas a los fines de la Intimación de la parte demandada.
En fecha primero de julio de 2014, diligenció el Abogado MARCO ANTONIO APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-5.156.561 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.747 actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANK VICENTE SALAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.937.673 y Desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales que sirvieron de fundamento a la demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el Abogado MARCO ANTONIO APONTE posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de las Letras consignadas a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.747 actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANK VICENTE SALAZAR PINO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.O.M.A., C.A., en CONTRA de los ciudadanos MARIA TERESA AFONSO MOURIÑO y LARRY JAVIER ESCOBAR, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 27/11/2013. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 202° y 153°.
El Juez



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Temporal

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo la 1:15 pm
La Secretaria Temporal.,

Abg. Liliana Santeliz