REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto,16 de Septiembre de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP02-V –2014- 001027
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 22.07.2014, el Abg. Naudy Alexander Colmenarez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 192.110, consigna poder notariado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, otorgado a su persona por el ciudadano Jonathan Yépez Canelón, titular de C.I. 13.510.013. Asimismo, consigna en fecha 07.08.2014, poder notariado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, otorgado a su persona por el ciudadano Isaac Israel Yépez, titular de C.I. 2.198.110.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente juicio, la demanda se presenta contra la empresa Inversiones y Construcciones De Lima C.A. y de la ciudadana Blanca Daza, tal como se desprende del libelo de demanda así como del auto de admisión, siendo que en ambos casos, los poderes consignados fueron otorgados al referido abogado en forma personal y no en representación de la persona jurídica demandada, no constando así mismo el Registro Mercantil de la empresa demandada de forma original o certificada, y siendo el juez el director del proceso, quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, este Tribunal REPONE la causa al estado de citación de la Firma Mercantil Inversiones y Construcciones De Lima C.A. En consecuencia se dejan sin efecto los actos procesales efectuados en fecha 14.08.2014. Quedando incólume la citación de la ciudadana Blanca Mercedes Daza. Y así se decide. Líbrese la compulsa correspondiente. Cúmplase-
La Juez Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria Accidental,
Abg. Patricia Asuaje
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