REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto: KN03-X-2014-000052
Principal KP02-M-2014-000203
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado LENIN COLMENAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.464 actuando en su carácter de apoderado judicial de la BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra: la empresa COMERCIALIZADORA SUES C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de septiembre del año 2011, bajo el N° 41, tomo 113-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-400082331 representada por SANTIAGO SEGUNDO JULIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nª V- 6.661.766 y a la ciudadana SANTIAGO SEGUNDO JULIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.661.766 en su condición de fiador y principal pagador de las obligaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 212.857,52) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 105.794,00): capital exigido.
B- QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 564,23) por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde la fecha 11/09/2014 hasta la fecha del 19/09/2014, calculado a la tasa inicial pactada al 24% anual más los que se sigan generando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado
C- SETENTA BOLIVARES CON 34/100 BOLIVARES /Bs. 70,53) por concepto de intereses MORATORIOS calculados a la tasa del 3% anual adicional, desde la fecha 11/09/2014, hasta la fecha del 19/09/2014, más los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado a la rata o tasa máxima permitida conforme el documento o de acuerdo a lo establecido por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
Más los intereses vencidos y los que sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 26.607,19) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 106.428,76), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 26.607,19), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

La Jueza Temporal

Abg. Emma García
La Secretaria Accidental

Abg. Patricia Asuaje


ECG/pa/cq.