REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-007758

Visto el anterior libelo contentivo de la SOLICITUD de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano DAVID LEONARDO RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.176.893, debidamente asistido por la abogada SANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.155; mediante la cual solicita sean declarados UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus YOLANDA PASTORA RODRIGUEZ RIVERO, al respecto este Tribunal Observa:

DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL
- I -
El Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
Es por ello que esta Juzgadora debe velar porque que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para la admisión.
Al respecto, advierte la Sala que el instrumento fundamental en el presente caso es aquel de donde deriva la relación jurídica que la parte actora alega existe entre las partes; siendo que en el presente caso, de la revisión efectuada a los documentos que cursan en la solicitud, se evidencian copia simple del Acta de Defunción del de Cujus, constituyendo este el documento fundamental de la solicitud que se reitera, el cual debe ser producido por el solicitante en original o en su defecto copia certificada.

Es por ello que, al no encontrarse el instrumento fundamental de su pretensión, sino que el mismo lo presentó en copia fotostática simple; es por lo que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las anteriores razones es por lo cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano DAVID LEONARDO RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.176.893, debidamente asistido por la abogada SANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.155. Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204° y 155°.-------------------------------------------------

La Juez Titular

Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño Rodriguez.-

MMM/MCBR.-