Quibor: 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 516-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YACKELINE DEL CARMEN GALINDEZ ANTEQUERA, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.687.556, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO YAGUAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Número: 79.343. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno EJIDO ubicado específicamente en LA CALLE PRINCIPAL DE SAN JOSE DE QUIBOR, SECTOR EL BACHAQUERO, PARROQUIA CABO JOSE DORANTE DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (249.01 Mts2), con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (19,54 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 15,08 metros con terrenos sueltos. SUR: En línea de 9,6 metros por una parte y 5,48 metros por otra parte con acceso común. ESTE: En línea de 14 metros y 6,4 metros con ocupaciones de Catalino Antequera. OESTE: En línea de 14 metros por una parte y otra de 6,7 metros con terrenos sueltos y ocupaciones de Antolina Rivero. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00 Bs.), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: YACKELINE DEL CARMEN GALINDEZ ANTEQUERA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 516-2014.-
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